REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Mayo de 2011.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CELINA VALLES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.465.209, y domiciliada en la Avenida 07 entre Calles 19 y 20, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y MARIA MERCEDES VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.554.005, y domiciliada en la Avenida 7 entre Calles 20 y 21, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: ALICIA CASTILLO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.481.588,en su condición de hija del cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, emanada de la antigua Prefectura del Distrito San Felipe, ahora Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 05 de Marzo de 1981, del ciudadano: ALFONSO CASTILLO CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. V-2.560.517, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1337/2011. Déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Klency Abg. ERLEN MARTINEZ