REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1812-2011
DEMANDANTE MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.645.440
DEMANDADO DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.513.452
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de Febrero de dos mil once, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.645.440, domiciliada en el Caserío la Bartola frente a las Viviendas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de trece (13) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.513.452, domiciliado en el Barrio Cerro Amarillo de la Comunidad de Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestro hijo. Presentó copia fotostática de la cedula de identidad, original del acta de nacimiento, copia de la libreta d ahorro, constancia de estudio de la menor copia de la copia de la Homologación y constancia de trabajo del demandado, las cuales cursan en los folios 2,3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente expediente.
En fecha 03 de Marzo del año 2011, (folios 10 al 15) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 15 de Marzo del año 2011 (folio 16) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 15 de Abril del año 2011, (folios 10 y 11) se recibe constancia de sueldo del demandado, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Mayo del año 2011, (folios 11 y 12) comparece ante este juzgado el ciudadano DANIEL CHIRINOS para darse por notificado y hace un ofrecimiento en la Obligación de Manutención.
En fecha 16 de Mayo del año 2011 (folios 19 y 20), por auto se acuerda notificar a la ciudadana MARIA ALVARADO, para que asista al acto conciliatorio.
En fecha 17 de Mayo del año 2011 (folio 21), en horas de despacho siendo las 11:00 a.m de la mañana para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO y DANIEL CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.645.440 y 7.513.452 respectivamente, en el juicio que se sigue por Aumento de Obligación de Manutención. El tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto y seguidamente el demandado Ratifico su voluntad de aumentar la manutención de su hijo Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente a la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo), como cuota extra de útiles escolares y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) como cuota extra de aguinaldos dado a que tiene bajo su responsabilidad la manutención de cuatro hijos mas. Asimismo manifestó que en lo adelante el adolescente gozara del beneficio de H.C.M, por ante la Compañía Santa Clara. Estando presente la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO PINTO, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por el padre de sus hijo y se continuara depositando en la respectiva cuneta de ahorro que fue aperturada para tal fin. Por lo que ambas partes solicitaron al tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta para ellos los efectos de sentencia, a partir del 31 de Mayo del año en curso. Es todo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo), como cuota extra de útiles escolares y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) como cuota extra de aguinaldos. Asimismo el adolescente gozara del beneficio de H.C.M por ante la Compañía Santa Clara y a partir del 31 de Mayo del año en curso comenzara los depósitos por parte del demandado a la siguiente cuenta de ahorro N° 0175-0127-56-0010005402.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Gerente de la empresa SANTA CLARA, Sector Carbonero-San Felipe del Estado Yaracuy, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1812/11
EBA.jt.
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