República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º



EXPEDIENTE
1815-11


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.938.655



Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.938.655, y de este domicilio, asistida por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 62.106; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 972, Folio 75 del año 2.005, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: Identificaron mi nombre en el Acta de Nacimiento de mi hija así: “JUAN CARLOS RODRIGUEZ ”, siendo lo correcto “ JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME ”.

DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 11 de Marzo del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En fecha 26 de Abril del año 2011, (folio 12 al Vto.), comparece el Ciudadano Juan Bautista Rodríguez, a retirar Edicto para su debida publicación.

En fecha 18 de Abril del año 2011 (folios 13 al 14), comparece Juan Bautista Rodríguez, consignando edicto publicado en el Diario el Yaracuyano de fecha 17 de Mayo del 2011, agregándose al expediente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar la Boleta de nacimiento de SCARLY LILIBETH RODRIGUEZ YANEZ, observo que el solicitante ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME, aparece reflejado como padre de la menor mencionada por lo tanto es parte interesada en que subsane los errores de los cuales adolece el acta de nacimiento, en este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original y copia de la Boleta de Nacimiento de la niña SCARLY LILIBETH RODRIGUEZ YANEZ, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME, el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre del padre del solicitante es JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la niña SCARLY LILIBETH RODRIGUEZ YANEZ de cinco (05) años de edad, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 972, Folio 75, del año 2.005. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique el nombre del solicitante como: “JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME”.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/jt