REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de Mayo de 2.011
Años: 200° y 151°


En fecha 02 de Junio del año 2010, fue declarada Con Lugar la sentencia de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.463.144, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, en contra del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.582.270, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ARGENIS VELASQUEZ.
Asimismo, en fecha 29 de Junio de 2010 (folio 95), el Tribunal mediante auto declaró firme la sentencia.
En fecha 06 de Agosto de 2010 ( folio 109), el Tribunal acordó decretar la ejecución forzada al Juzgado ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el articulo 526 del código de procedimiento civil, bajo oficio N° 436/2010.
En fecha 18 de Abril de 2011, (folio 115 y vto) los ciudadanos GILBERTO JOSE RUIZ y JOSE LUIS SUAREZ, consignaron escrito de convenimiento dando como resultado la ejecutoriedad de la sentencia.
Asimismo, en la misma fecha (folio 127), compareció MARIO JESUS ACOSTA DELGADO Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, donde consigna diligencia suscrita en representación del ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ, y estando presente ambos, manifestaron luego del convenimiento suscrito con el demandado, ciudadano JOSE LUIS SUAREZ el Cierre de la causa. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Acuerda: Cerrar la presente causa, archivarla, desincorporarla del inventario real y remitirla en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede dejando copia debidamente certificada. La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ