REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Mayo del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1047-2011.-
(Aumento de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.892 y V- 12.076.462 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, en representación de su hija la niña identidad omitida, de 10 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, acordó en aumentar a partir del presente mes la Obligación de Manutención, de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; los gastos de medicina y enfermedad, continuará cubriéndolos por partes iguales con la madre; asimismo, convino en entregar personalmente los días quince y último de cada mes, la fracción de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) por Pensión de Alimento, y los conceptos de Útiles Escolares y Aguinaldos serán depositados en sus debidas oportunidades en la cuenta N° 0007-0189-14-0060160943 aperturada en la Entidad Bancaria de Banfoandes, hoy Banco Bicentenario y en caso que haga entrega personal del dinero a la madre, la misma firmará un recibo en señal de conformidad.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 21,32 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 1.407,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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