A los fines de resolver la presente causa este Juzgado lo hace de la siguiente manera: Comienza la misma por demanda presentada por el ciudadano :CARLOS RAMON PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de Identidad Nro.3.083.040, residenciado en la carrera 05 entre calles 12 y 13 casa nro.12-39 Yaritagua Estado Yaracuy asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Quevedo Inpreabogado nro .90.113, alega el demandante que desde hace treinta y seis año (36) años aproximadamente es poseedor de un inmueble edificado en un lote de terreno Municipal de Quinientos Noventa y Cinco metros Cuadrados (595M”), el cual se encuentra ubicado en la calle 5 entre calles 12 y 13 de esta ciudad de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, distinguido con el Nro 12-39 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa del señor Rosalbo Rojas, Sur: con la Carnicería Rancho Grande, Este: con la calle 5 que es su frente y Oeste: Con casa de la Familia Rojas, que dicho inmueble constituye su única casa de habitación desde año 1973, la cual ha poseído en forma continua, reiterada pacifica y con animo de dueño, configurando en todos los elementos existenciales de la posesión como lo son el “Animus” y el “Corpus”. A mediados del mes de Junio del presente año 2009, quiso regularizar la documentación respectiva de dicho bien, siendo que al dirigirse a la Oficina de catastro del Municipio Peña y allí le informaron que el inmueble de marras aparece registrado en dicha dependencia a nombre de la SUCESION FERNANDEZ, razón por la cual se dirigió a la Oficina de Registro Subalterno de Yaritagua Estado Yaracuy, a los fines de verificar la existencia de algún asiento Registral sobre el Bien del caso sub examine, lo cual fue infructuoso dado que en los libros llevados por esa dependencia no reposa información alguna al respecto. Es por lo que se ve obligado de intentar como en efecto lo hace la presente Acción de Prescripción Adquisitiva, a tenor de lo dispuesto en los Articulo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil . Al folio 04 va inserto auto de admisión de demanda por Prescripción Adquisitiva intentado por el ciudadano Carlos Ramón Piña debidamente asistido de abogado, contra la SUCESION FERNANDEZ ,y en virtud de que el demandante desconoce el domicilio de los demandados se acuerda de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil librarles cartel de citación, igualmente, de conformidad con el Articulo 692 del Código de Procedimiento Civil librar un edicto emplazando para el juicio a todas a aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince siguientes a la ultima publicación. Al folio 05 corre inserto Cartel de Citación en donde se emplaza a la Sucesión Fernández para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la consignación que del presente cartel se haga. Al folio 06 corre inserta diligencia presentada por el ciudadano Carlos Piña , en la que consigna Cartel de Citación publicado en el Diario de Yaracuy de fecha 04 de febrero 2010 y Ejemplar de el periódico el Nacional, en los cuales puede apreciarse las publicaciones respectivas. Al folio 10 corre inserto escrito presentado por el ciudadano Carlos Piña asistido de abogado en donde manifiesta que al momento de introducir el libelo de la demanda suministro erróneamente la direccion exacta del inmueble objeto de esta demanda es por lo que presenta este escrito a los fines de corregir dicho error. Al folio 14 va inserto auto dictado por este Tribunal en donde ordena la publicación de un edicto, en los diarios El Diario y el Yaracuyano, de esta Jurisdicción durante 60 días dos veces por semana . A los folios 16 al 50 corre inserto diligencia presentada por el ciudadano Carlos Ramón Piña en donde consignan carteles publicados en los diarios EL Diario de Yaracuy, y el Yaracuyano. Al folio 51 corre inserta diligencia presentada por el ciudadano Carlos Piña en donde solicita el computo de días de despacho trascurridos desde el dia 16 de junio del 2010, hasta la presente fecha. Al folio 52 corre inserto auto en donde se acuerda el computo de los días de despacho solicitado por el demandante .Al folio 54 corre inserto diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Ramón Piña en donde solicita se nombre un Defensor Ad litem en la presente causa .Al folio 55 por auto dictado por este Juzgado se nombra al Abogado Abrahan Ibarra defensor Ad litem en la presente causa.. Al folio 57 corre inserta boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por el Abogado Abrahan Ibarra. Al folio 58 corre inserto diligencio suscrita por el Abogado Abraham Ibarra en donde acepta el cargo de defensor Judicial. Al folio 62 corre inserta boleta de citacion debidamente firmada por el Abogado Abraham Ibarra..Al folio 63 corre inserto escrito de contestación presentado por el Abogado Abran Ibarra quien actúa con el carácter de Defensor Judicial de la Sucesión Fernández. Al folio 64 y 65 va inserto escrito de pruebas presentado por el ciudadano Carlos Piña. Al folio 66 va inserto poder Apud Acta que le otorgara el ciudadano Carlos Piña a los abogados Ronal Mendoza y Maricela Blanco Inpreabogado Nros. 14.950 y 30.643. Al folio 67 va inserto auto de de admisión de la pruebas presentadas por la parte demandante. Al folio 69 corre inserta la testimonial del ciudadano Diego Blanco . Al folio 70 corre inserta la declaración del ciudadano Heberto Sánchez Gutiérrez. Al folio 71 corre inserta la declaración del ciudadano Melecio Antonio Colmenárez. Al folio 72 corre inserta diligencia presentada por el ciudadano Carlos Ramón Piña donde revoca el poder a los abogados Maricela Blanco y Ronal Mendoza
Cumplidos los tramites procedimentales de la Instancia pasa el Tribunal a decidir lo siguiente:
En el presente caso, el demandante alega que desde hacen mas de 36 años es poseedor de un inmueble edificado en un lote de terreno Municipal de Quinientos Noventa y Cinco metros cuadrados (595M2) el cual se encuentra ubicado en la calle 5 entre calles 12 y 13 de esta ciudad de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, distinguido con el Nro 12-39 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa del señor Rosalbo Rojas, Sur: con la Carnicería Rancho Grande, Este: con la calle 5 que es su frente y Oeste: Con casa de la Familia Rojas, que dicho inmueble constituye su única casa de habitación, que acaparado en el interés legitimo y directo que tiene sobre el mencionado inmueble en virtud de haberlo poseído durante treinta y seis años, es por lo que ocurre ante esta autoridad a demandar a las personas o persona que se consideren con mejor derecho que el de el sobre dicho bien, por haber operado la prescripción adquisitiva veintenal a que se refieren los artículos 1952 y 1977 del Código Civil. Tenemos que la demandada al contestar la demanda negó y contradigo tanto en los hechos como el en derecho la demanda incoada en contra de la sucesión Fernández
ANALISIS DE LA PRUEBAS
En cuanto a las pruebas traídas a los autos, la parte demandante reproduce el merito favorable en autos en todo lo que beneficie a su representado, de igual manera consigna carta de residencia vecinal del Consejo Comunal La concepción del Municipio Peña, de fecha 18 de mayo de , a las cuales este sentenciador les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público no impugnados en la oportunidad procesal. También promovió las testimoniales de los ciudadanos: Diego Blanco Loaiza, Heberto Sánchez Gutiérrez y Melecio Antonio Colmenárez, los cuales a una pregunta de que si saben y le consta cuanto tiempo tiene el ciudadano Carlos Ramón Piña viviendo en la casa ubicada en la calle 05 entre carreras 12 y 13 de Yaritagua Estado Yaracuy contestaron: que le consta que tiene viviendo allí mas de veinte años, a los cuales este sentenciador les otorga pleno valor probatorio. La parte demandada en la oportunidad para la promoción de pruebas no promovió ningun tipo de pruebas, La demandada nada probó que la favoreciera. Por lo tanto de la apreciación de todas las pruebas y establecido un criterio de la situación planteada en autos, es por lo que quien juzga considera procedente la presente demanda prescripción adquisitiva. y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este JUZGADO del MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Con lugar la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMON PIÑA sobre el inmueble edificado en un lote de terreno Municipal de Quinientos Noventa y Cinco metros Cuadrados (595M”), el cual se encuentra ubicado en la calle 5 entre calles 12 y 13 de esta ciudad de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, distinguido con el Nro 12-39 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa del señor Rosalbo Rojas, Sur: con la Carnicería Rancho Grande, Este: con la calle 5 que es su frente y Oeste: Con casa de la Familia Rojas contra la SUCESIÓN FERNANDEZ , desde el año 1973, de conformidad con los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad según lo indica el ordinal 2 del Articulo 507 del Código Civil para su respectiva protocolización ante el Registro Subalterno de este Municipio. No hay condena en costas por la naturaleza de este proceso.
Publiquese , Registrese y Dejese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, a los Treinta y un dias del mes de Mayo del 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Abg.Octavio Mendez M La secretaria
Abg. Candida Lucena Perdigón.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE LAS CUALES CERTIFICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. YARITAGUA, 31 DE MAYO DE 2011

LA SECRETARIA

ABG. CANDIDA LUCENA PERDIGÓN









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 31 de Mayo de 2011
Año 152º y 201º



DEMANDANTE: CARLOS RAMON PIÑA.

DEMANDADOS: SUCESION FERNANDEZ.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 1567-09