JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de abril de 2011
Año: 200º y 152º
Se recibió escrito de Solicitud de Homologación Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, suscrito por los ciudadanos YHON JARRINSON MARTINEZ VEGAS y AMARILIZ ZURIMA DURAN SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.086 y 17.319.397 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 17 entre 25 y 26. San José, y la segunda en la calle 22entre 12 y 13, sector La Tiama, ambos en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos ESLEIDA CAROLINA y JHON ALEJANDRO MARTINEZ DURAN, de 03 años de edad, y 08 meses de nacido respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia désele entrada, fórmese expediente bajo el Nº 1893/11. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez consignada la misma se impartirá su homologación.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaría,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomo razón y se le dio entrada bajo el Nº 1893/11 del Libro de demandas civiles que lleva este Tribunal.
La Secretaría,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de abril de 2011
Año 200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se admitió solicitud Obligación de Manutención (homologación), presentada por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Yaritagua, Municipio Peña, suscrito por los ciudadanos YHON JARRINSON MARTINEZ VEGAS y AMARILIZ ZURIMA DURAN SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.086 y 17.319.397 respectivamente, a favor de sus hijos ESLEIDA CAROLINA y JHON ALEJANDRO MARTINEZ DURAN, de 03 años de edad, y 08 meses de nacido respectivamente.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha, en señal de haber sido notificada.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La notificada ________________________ Fecha: ________________________
Hora: _______________________
Exp. Civil Nº: 1893/11
OMN/kap.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Peña
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Yaritagua, 15 de abril de 2011
Año: 200º y 152º
Nº: F-3203/135
Ciudadana:
Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio constante de dos (02) folios útiles, remito a usted notificación librada en el Expediente Civil Nº 1893/11 SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación), llevada por ante este Tribunal, seguida por los ciudadanos YHON JARRINSON MARTINEZ VEGAS y AMARILIZ ZURIMA DURAN SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.086 y 17.319.397 respectivamente, a favor de sus hijos ESLEIDA CAROLINA y JHON ALEJANDRO MARTINEZ DURAN, de 03 años de edad, y 08 meses de nacido respectivamente.-
Agradeciendo de antemano, devolver la copia de la presente notificación, firmada y sellada.
Remisión que le hago a los fines consiguientes.
Abg. Octavio Méndez Mujica
Juez del Municipio Peña de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy
kap.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Mayo de 2011
Año: 201º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos YHON JARRINSON MARTINEZ VEGAS y AMARILIZ ZURIMA DURAN SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.086 y 17.319.397 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 17 entre 25 y 26. San José, y la segunda en la calle 22entre 12 y 13, sector La Tiama, ambos en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos,,,,,,,,,,,,, de 03 años de edad, y 08 meses de nacido respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano YHON JARRINSON MARTINEZ VEGAS, debe pasarle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a su madre, ciudadana AMARILIZ ZURIMA DURAN SOTELDO, firmando esta recibos de pago, y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del 22 de febrero de 2011. La madre debe aperturar una cuenta de ahorros en una Entidad Bancaria, para los depósitos sucesivos. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la niña amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1893/11
OMM/Cl/kap.-
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