GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de mayo de 2011
200º y 152º
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011 ante este Juzgado y que corre agregado al folio 63 de la segunda pieza de este expediente, la ciudadana: NORA MAGALI SÁNCHEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.883.077 y de este domicilio, debidamente identificada en autos, asistida del abogado: DONATO JESÚS SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.318.135, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.089 y de este domicilio, actuando con el carácter de demandante en la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad de comercio: AGROPECUARIA ACOSTA PÉREZ C. A. (INAPECA) de este domicilio, debidamente identificada en autos, DESISTIÓ DE LA PRESENTE ACCIÓN, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento antes referido, razón por la cual, a los fines de determinar si el mismo cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 16 de mayo de 2011 y del cual se ha hecho referencia, en el mismo se observa la voluntad de la demandante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado sin ninguna condición..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante, se observa que ésta es la misma persona que interpuso la acción, según se evidencia del escrito libelar que encabeza estas actuaciones y que corre al folio 1 y su vuelto de la primera pieza de este expediente y por ende con facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de dictar sentencia, y habiendo contado además con la anuencia del representante legal de la demandada AGROPECUARIA ACOSTA PÉREZ C. A. (INAPECA) de este domicilio, ciudadano: EMILIO ACOSTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.588.985 y de este domicilio, quien asistido de la abogada en ejercicio ciudadana: ISMARELLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.369, I.P.S.A. N° 150.216 y de este domicilio, manifestó, mediante diligencia que corre al folio 64 de esta segunda pieza, su aceptación al referido desistimiento y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la accionante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el indicado DESISTIMIENTO, por lo que atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por la ciudadana: NORA MAGALI SÁNCHEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.883.077 y de este domicilio, actuando con el carácter de demandante de autos.
Segundo: Se exonera a la demandante del pago de las costas procesales por haber contado con la anuencia del demandado para el desistimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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