REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de mayo del año dos mil once.-
200º y 152º
ACTORES: JOSÉ LUIS FRANCO e YLVIA DOLORES AGUIAR titulares de las cédulas de
identidad Nº V- 5.749.955 y V- 6.604.583, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO (A): JOSÉ EDGAR FARFAN RIVAS titular de la cédula de identidad N° V- 6.6
ASISTENTE: 04.634, I.P.S.A. N° 159.646, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.198 /11
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JOSÉ LUIS FRANCO e YLVIA DOLORES AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V- 5.749.955 y V- 6.604.583 y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN RIVAS, cédula N° V-6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646, de este domicilio, en fecha seis (6) de abril de 2011, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día ocho (8) de enero del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 4, del año 1976 cursante al folio tres (3) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 19 del sector “Los Esteros”, casa s/n barrio “El Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que desde el día primero (1°) del mes de abril del año 2.002 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres: YENNY ZULAY, JANETH COROMOTO y YORJANA ANAIS FRANCO AGUIAR, quienes nacieron en fechas: 8 de noviembre de 1976, 25 de Noviembre del año 1977 y 22 de octubre del año 1980 respectivamente, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren a los folios 4, 5 y 6 de este expediente.
En fecha siete (7) de abril de 2011 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.
Al folio 9 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 10).
Al folio 11, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con
la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen treinta y cinco años (35) años y tres (3) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron tres (3) hijas de nombres: YENNY ZULAY, JANETH COROMOTO y YORJANA ANAIS FRANCO AGUIAR, quienes nacieron en fechas: 8 de noviembre de 1976, 25 de Noviembre del año 1977 y 22 de octubre del año 1980, por lo que a la fecha cuenta con treinta y cuatro (34) , treinta y tres (33) y treinta (30) años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 11) por lo que se valora la misma para declarar la procedencia de esta acción.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS FRANCO e YLVIA DOLORES AGUIAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día ocho (8) de enero del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 4, del año 1976 cursante al folio tres (3) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez