REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de mayo del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS LUIS SANGRONA MONRROY y la adolescente identificación reservada, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.318.742 y V.- 27.912.598, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la referida adolescente, donde el padre de la misma: “Ofrece aportar como obligación de manutención la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) QUINCENALES, a partir del día miércoles primero de junio de 2.011, los cuales consignara por ante este Juzgado, adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para la compra de uniforme escolar y útiles escolares; así como también en el mes de diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de estrenos navideño y de fin de año; e igualmente cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medicina, calzado, vestido, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- De la misma manera la ciudadana: YUSMAR GABRIELA MARQUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.453.912, en su carácter de madre de la adolescente, se comprometió en cubrir el 50% de todos los demás gastos que necesite la misma.- Por cuanto la demandante convino en todo cuanto le fue ofrecido por el demandado de autos, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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