REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº: 531-11
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE ACTO DE RECONOCIMIENTO.
DEMANDA: CIVIL (Familia)
SOLICITANTE: OTILIO PACHECO CRESPO, con Cédula de Identidad Nº 3.705.126.
ABOGADO ASISTENTE: HANS DAVID PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.896.
El ciudadano OTILIO PACHECO CRESPO, con Cédula de Identidad Nº 3.705.126, asistido por el Abogado en ejercicio HANS DAVID PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.896, en fecha quince (15) de abril del dos mil once, presentó escrito exponiendo que en fecha 16 de marzo de 1968, su padre realizó ante este Juzgado ACTO DE RECONOCIMIENTO de su persona y de sus once (11) hermanos, con el nombre de JOSÉ MERCEDES PACHECO VÉLIZ, quedando el mismo anotado bajo el número 8 e inserto al vuelto del folio 8 y frente del 9 de los Libros de autenticaciones llevados por este despacho, (…) es el caso que, que existe un error material en dicho acto, en relación al nombre de sus padres, siendo lo correcto MERCEDES PACHECO VÉLIZ y MARÍA NERIA CRESPO, (difuntos), como se demuestra de las copias de las cédulas de identidad marcadas “A” y de las actas de defunciones números 5 y 75, marcadas “B”. En virtud de ello solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, estampar nota marginal donde se aclare el nombre de ambos, a fin de realizar ante el Registro Civil la rectificación de las partidas de nacimientos, acompañando a su solicitud los medios de pruebas pertinentes los cuales rielan a los folios 2, 3, 8 y 9 de este expediente.
En fecha veinticinco (25) de abril del 2.011, al folio 11, la solicitud presentada el 15-04-2011, se admitió a sustanciación y conforme lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en fecha veintisiete (27) de Abril del 2.011 y agregada al folio 12.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha veintisiete (27) de Abril del 2.011, que riela al folio 12; han quedado comprobados los errores, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE ACTO DE RECONOCIMIENTO formulada por el Ciudadano OTILIO PACHECO CRESPO, con Cédula de Identidad Nº 3.705.126 y de este domicilio, en el sentido de que en dicho documento, que se encuentra en este despacho, se asiente correctamente el nombre de sus difuntos padres MERCEDES PACHECO VÉLIZ y MARÍA NERIA CRESPO.
En consecuencia, se ordena insertar la nota marginal correspondiente en el DOCUMENTO DE ACTO DE RECONOCIMIENTO, signado con el Nº 8, inserto al vuelto del folio 8 y frente del 9 del Libro de autenticaciones llevado por este Tribunal en el año Mil Novecientos Sesenta y ocho (1968), siendo los nombres correctos MERCEDES PACHECO VÉLIZ y MARÍA NERIA CRESPO. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201° y 152°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 a. m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 531-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Carmen Aída Servet de Ramones.
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