REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º



Asunto Principal: UP01-P- 2010-004118
Asunto Corte: UK01-X- 2011-000020
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
Procedencia: Tribunal Penal en funciones de Juicio Nº 2.-
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la Inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-004118, seguido al ciudadano GABRIEL ALEXANDER PEÑA, imputado de autos.

El día 30 de Marzo de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2011-000020, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano.

En fecha 31 de Marzo de 2011, se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En data, 06 de Abril de 2011, el Juez Ponente consigna su proyecto de sentencia, siendo admitida el día 15 del mismo mes, y se publica la presente resolución el día de hoy 11 de Mayo de 2011, en virtud de no haberse dado despacho por encontrarse de reposo médico la Juez Superior Abg. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, a quien le fue diagnosticado mononucleosis infecciosa, hasta el día 09 de Mayo del año que discurre

El Juez inhibido invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2010-004118 seguido al ciudadano GABRIEL QLEXANDER PEÑA, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que cuando me desempeñaba como Juez de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal me correspondió tener el conocimiento de la presente causa celebrando en fecha 22 de octubre de 2010 la audiencia de presentación de imputados, en la que se decretó la detención como flagrante… el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 de del Código Orgánico Procesal Penal… lo que requirió… un estudio y análisis de los elementos de convicción presentador por el Ministerio Público en esa audiencia y los hechos imputados, los cuales son los mismos hechos objeto del auto de apertura a juicio…


Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”



Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a las folios 02 al 05 inclusive, se pudo evidenciar que el Juez WLADIMIR DI ZACOMO, celebró audiencia de presentación en el asunto UP01-P-2010-4118, en el que figura como imputado el ciudadano GABRIEL ALEXANDER PEÑA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,…en donde dicto los siguientes pronunciamientos: Primero: Decretó como flagrante la detención del ciudadano GABRIEL ALEXANDER PEÑA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,… Segundo: Acordó la aplicación del procedimiento ordinario…Tercero: Decretó la medida de privación judicial preventiva… y ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.

En este sentido se observa que el Juez inhibido Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, actuó como Juez de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en la fase de Investigación, y siendo que los jueces deben concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber actuado en la primera fase del proceso, cuando se desempeñaba como juez de control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal. Todo ello garantiza el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-004118. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y al Juez inhibido.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del Mes de Mayo del Dos Mil Once (2011).

Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones


Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente



Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior (Ponente) Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria