REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2011-000002
ASUNTO : UK01-X-2011-000022


Vista la inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-P-2011-000002, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 06 de Abril de 2010, se procedió en consecuencia a su registro en los libros de ingresos y se le asignó el No. UK01-X-2011-22.
En este orden, se constituye el Tribunal Colegiado el día 07 de Abril de 2011, designándose como ponente en la inhibición in comento, a la Jueza Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 13 de Abril de 2011, el Juez Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Provisorio ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer el asunto alfanumérico UK01-P-2011-02, , seguido al ciudadano LUIS HUMBERTO FERNANDEZ ALFINGER, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, …Omisis...toda vez que de la revisión del asunto se evidencia que el presente asunto es una división de la continencia de la causa del asunto UP01-P-2003-000878 que se le sigue al mencionado ciudadano y al ciudadano DIONICIO RAFAEL PEREZ PEREZ ESPINOZA en el que durante la celebración del juicio se incorporaron al debate las declaraciones de los testigos, funcionarios actuantes, expertos, así como documentales, situación que tiene relevancia en el fondo del asunto que afecta la subjetividad e imparcialidad del juzgador a la hora de conocer el mismo con respecto al ciudadano LUIS HUMBERTO FERNANDEZ ALFINGER omisis..…”
Así se tiene que, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Se refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.
En este contexto, en el caso en marras se observa, que el Juez inhibido, cuando se desempeñaba como Juez inhibido presenció el debate de la causa principal UP01-P-2003-000878 y condenó al ciudadano RAFAEL DIONICIO ESPINOZA, según se desprende de copia certificada que anexó al cuaderno separado extraída del sistema de información Juris 2000 por lo que en razón a los principio éticos y morales sobre las cuales se sustenta la impartición de Justicia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar en virtud de subsumirse tal circunstancia en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 8 del Texto Adjetivo Penal, al haber el Juez inhibido emitido opinión sobre el fondo del asunto, todo lo cual se refleja de la sentencia condenatoria que dictó para uno de los coimputados, resultando ser la causa en la que se inhibe continencia o división de la causa principal.
Por lo que en el caso en marras, la actuación del Juez inhibido como Juez de Juicio al haber emitido opinión en una causa que tiene conexidad directa con la que plantea la incidencia, razonable es pensar que afecta su capacidad para decidir con objetividad, todo ello a entender de quienes deciden, constituye una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición planteada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la causa UK01-P-2011-02, por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy once días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)

ABG. DARIO SEGUNDO JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARI A