REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de May0 de 2011
200º y 152º



Asunto Principal: UP01-P- 2009-002322
Asunto Corte: UK01-X- 2011-000023
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
Procedencia: Tribunal Penal en funciones de Juicio Nº 2.-
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la Inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002322, seguido a los ciudadanos OSCAR YEPEZ ARANGU y JUAN FERNANDEZ QUERALES, imputados de autos.

El día 06 de Abril de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2011-000023, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano.

En fecha 07 de Abril de 2011, se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En data, 08 de Abril de 2011, el Juez Ponente consigna su proyecto de sentencia, siendo admitida el día 15 del mismo mes, y se publica la presente resolución el día de hoy 11 de Mayo de 2011, en virtud de no haberse dado despacho por encontrarse de reposo médico la Juez Superior Abg. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, a quien le fue diagnosticado mononucleosis infecciosa, hasta el día 09 de Mayo del año que discurre

El Juez inhibido invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2010-004118 seguido a los ciudadanos OSCAR ALEXIS YEPEZ ARANGU y JUAN GREGORIO FERNANDEZ QUERALES, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que cuando me desempeñaba como Juez de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal me correspondió tener el conocimiento de la presente causa dictando el auto de apertura a juicio en fecha 06 de octubre de 2010 para los cuales realicé el estudio y análisis de los fundamentos que llevaron al Ministerio público a presentar dicho acto conclusivo…

Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”



Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a las folios 02 al 10 inclusive, se pudo evidenciar que el Juez WLADIMIR DI ZACOMO, dictó el auto de apertura a juicio contra los ciudadanos OSCAR YEPEZ ARANGU y JUAN FERNANDEZ QUERALES, acusados de auto, en fecha 06 de Octubre de 2010, donde tal como se evidencia en los folios antes mencionados, realizó el estudio y análisis de los fundamentos que llevaron al Ministerio Público a presentar acusación, escuchó los alegatos de las partes en la audiencia preliminar, admitió la acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusado.

En este sentido se observa que el Juez inhibido Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, actuó como Juez de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en la fase de intermedia, y siendo que los jueces deben concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber actuado en la fase intermedia del proceso, celebrando la audiencia preliminar y realizando actos propios de esa audiencia, como lo son: la admisión de la acusación, ordenar la apertura la apertura a juicio, admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, y el mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusado, cuando se desempeñaba como juez de control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal. Todo ello garantiza el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-002322. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y al Juez inhibido.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del Mes de Mayo del Dos Mil Once (2011).



Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones




Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente



Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior (Ponente) Juez Superior






Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria