REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

Asunto Nº: UH11-X-2011-000020
(Cuaderno de Inhibición)


Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Dr. DANIEL ROMAN CONTRERAS, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoado por el ciudadano RAFAEL DAVID COLMENAREZ, contra la empresa “INTERMOTORS”, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y, estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Tribunal a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en Acta de fecha 16 de Mayo de 2011, el ciudadano Juez, Dr. DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2011-000125, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación al Profesional del Derecho GERMAN ALBERTO GUERRA, por cuanto el mismo forma parte del grupo de los apoderados judiciales de la parte demandante, con quienes existe enemistad manifiesta, vale decir, los Abogados LUIS MARIO VITANZA, LISSET COROMOTO MENTADO e YVANA GIMENEZ SUAREZ, tal y como se evidencia tanto del domicilio procesal como del número telefónico señalado en su escrito libelar. A su decir, es este quien consulta aquellos asuntos donde los referidos abogados actúan judicialmente en este Circuito, quienes en anteriores causas le recusaron, cuyos señalamientos fueron desestimados posteriormente por el Tribunal Superior, pero que sin embargo, a su juicio, tal situación conlleva a que su capacidad objetiva y buen juicio para administrar justicia en forma correcta se vea perdida.- A tal efecto, acompañó copia certificada de algunas actuaciones judiciales, a saber: a) Copia fotostática del escrito libelar e instrumento poder consignado en el expediente Nº UP11-L-2010-000497; b) Copia fotostática del escrito libelar y poder apud acta consignado en el expediente Nº UP11-L-2011-000125; c) Impresiones arrojadas por el SISTEMA JURIS 2000, correspondiente a las personas que han consultado los asuntos UP11-L-2010-431, UP11-L-2010-000407, UP11-L-2010-000408, UP11-L-2010-000409, UP11-L-2010-432 Y UP11-L-2010-000476; d) Copia fotostática de los folios que contienen los días 01/02/2011 y 07/02/2011 del libro de préstamo de expediente llevados por este Circuito del Trabajo; e) Copia fotostática de la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada en la causa Nº UH11-X-2011-000016.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.- Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido.

Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia, por un lado se aprecia sentencia firme, emanada de este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 21/03/2011, mediante la cual se declara CON LUGAR la INHIBICION formulada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dr. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, contra los arriba identificados abogados LUIS MARIO VITANZA, LISSET COROMOTO MENTADO e YVANA GIMENEZ SUAREZ, con fundamento en lo estipulado en la misma norma arriba invocada, es decir, la contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, también se observan registros de préstamos de varios expedientes, llevados por el archivo sede de este Circuito Laboral y, en los que solamente aparece el nombre del Profesional del Derecho GERMAN ALBERTO GUERRA. A pesar que los primeros de los mencionados, no figuran en el instrumento poder a éste ultimo otorgado por el acá accionante, ciudadano RAFAEL DAVID COLMENAREZ, no obstante cursa al folio 55 de la presente pieza, escrito de fecha 19/05/2011, suscrito por el Abogado en cuestión, Dr. GERMAN GUERRA, quien manifiesta que no tiene dificultad alguna en que el Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, conozca de las causas que le atiende. Sin embargo, es importante señalar que, expresamente éste reconoce en su escrito que, sí les presta colaboración profesional en el ámbito judicial a los otros colegas LUIS VITANZA, LISSET MENTADO e YVANA GIMENEZ, con quienes además indica que comparte el mismo lugar de trabajo y número telefónico de oficina.

Aunado a lo anterior, de igual modo es muy importante observar que, de acuerdo al contenido del acta suscrita por el inhibido Juez, con evidencia destaca que, sobre el mismo existe clara animadversión hacia la atención de las causas en las que intervenga en ese Despacho, el Abogado GERMAN ALBERTO GUERRA, pero solo en el entendido que guarde relación o se encuentre vinculado a los profesionales LUIS VITANZA, LISSET MENTADO e YVANA GIMENEZ.- De manera que con ello, a criterio de quien aquí suscribe, con suficiencia se demuestra la ausencia de capacidad subjetiva de aquel, en virtud de la causal de inhibición invocada, por lo que, a los fines de resguardar la imparcialidad con la que deben los jueces operar, para a su vez asegurar tutela judicial efectiva al justiciable; en el caso de marras, el Dr. DANIEL ROMAN CONTRERAS, tendrá en lo sucesivo que desprenderse del conocimiento y atención del asunto principal.- De manera que, en el caso de marras, la propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL VEROES

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH11-X-2011-000020
(Una (01) Pieza)
JGR/nrv