PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000175

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoada por la ciudadana MARIA MORILLO, MARIA PIÑA PETIT, DOUGLAS GUZMAN y RICHAR SOSA, contra la ASOCIACION CIVIL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY (ASOBISNY) y como tercero en garantía SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA, todos plenamente identificadas en autos, habiéndose anunciado a las puerta del Tribunal la misma, se verificó a presencia de los ciudadanos MARIA MORILLO, MARIA PIÑA PETIT, DOUGLAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.042.211, 12.083.682 y 10.367.666 en su orden y asistidos por su apoderada judicial ZAFIRO NAVAS inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 24.555 dejándose constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandada, ni el tercero llamado en garantía, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, el Ciudadano Juez, antes de procederse a la instalación de la audiencia de juicio, manifiesta a la parte actora y su abogada, que por cuanto no se cuenta con la disponibilidad de la cámara para efectuar la reproducción audiovisual a la cual hace referencia el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la misma está siendo utilizada en el Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, grabación ésta que se considera esencial, sobre todo porque el presente expediente posee una serie de pruebas cuya evacuación debe constar reproducida, en beneficio de ambas partes en aras de garantizarles la seguridad jurídica, una tutela judicial efectiva, el debido proceso y el contról de los términos que contenga la sentencia en relación a los términos como efectivamente se realice el debate y la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, considera pertinente reprogramar la referida audiencia, habiendo manifestado los presentes su asentimiento. En tal sentido, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). No ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA


LOS DEMANDANTES

MARIA MORILLO

MARIA PETIT

DOUGLAS GUZMAN

APODERADA ACTORA


ABG. ZAFIRO NAVAS

LA SECRETARIA,


ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ


EL ALGUACIL;

ISRAEL SCHAWRZ