REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Mayo de 2011.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000426
PARTE DEMANDANTE
YOLIMAR ARTEAGA ESPINOZA - C.I: V-12.937.118
ABOGADO APODERADO
Abgdo. RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ- I.P.S.A Nº 75.902
PARTE DEMANDADA
COMPLEJO TURISTICO GUAMA. C.A, representado por el ciudadano: DONATO RAMAGLIA CATALDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.368.873.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: YOLIMAR ARTEAGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.937.118; asistida por el Abogado: RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.575.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.902; en CONTRA de la empresa mercantil COMPLEJO TURISTICO GUAMA. C.A representado por el ciudadano: DONATO RAMAGLIA CATALDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.368.873. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante: YOLIMAR ARTEAGA ESPINOZA; asistida por el Abogado: RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ, ambos arriba suficientemente identificados. Igualmente se deja constancia de la presencia de las parte demandada: la empresa mercantil COMPLEJO TURISTICO GUAMA. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.328; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Un (01) folios útiles y Tres (03) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de: Cuatro (04) folios útiles y Diecisiete (17) anexo; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 14 de Junio de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente de la Actora
La Abogada Apoderada de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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