REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Mayo de 2011.
201º y 152º.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000454
PARTE DEMANDANTE JOSE ENCARNACION JIMENEZ-C.I: V-2.716.344


ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. LILIAN ESCALONA - I.P.S.A Nº 63.278


PARTE DEMANDADA TALLER MULTI SERVICIO DACAR. C.A, representada por el ciudadano: ALEXIS CARRASCO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE ENCARNACION JIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.716.344; representada por la abogada: LILIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.278; en CONTRA de la empresa mercantil: TALLER MULTI SERVICIO DACAR. C.A, representada por el ciudadano: ALEXIS CARRASCO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: TALLER MULTI SERVICIO DACAR. C.A, representada por el ciudadano: ALEXIS CARRASCO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil: TALLER MULTI SERVICIO DACAR. C.A, representada por el ciudadano: ALEXIS CARRASCO; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: JOSE ENCARNACION JIMENEZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil: TALLER MULTI SERVICIO DACAR. C.A, representada por el ciudadano: ALEXIS CARRASCO y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: JOSE ENCARNACION JIMENEZ; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil: TALLER MULTI SERVICIO DACAR. C.A, representada por el ciudadano: ALEXIS CARRASCO; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:


TRABAJADOR ACCIONANTE
JOSE ENCARNACION JIMENEZ
CI: V-2.716.344
FECHA DE INGRESO
07 de febrero de 2003
FECHA DE EGRESO
09 de abril de 2010
TIEMPO DE SERVICIO
Siete (07) Años; Tres (03) Meses y Dos (2) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs. 35, 48 diario
Según Cuadro explayado en el Libelo de Demanda y constante en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
Primer Año
2003-2004
45 15,12
(Salario Integral)
Bs.680,40
Antigüedad
Segundo Año
2004-2005
60 15,43
(Salario Integral)

Bs. 925,80
Antigüedad
Tercer Año
2005-2006
62
15,81
(Salario Integral)
Bs.980,22
Antigüedad
Cuarto Año
2006-2007
64 19,09
(Salario Integral) Bs.1.21,76
Antigüedad
Quinto Año
2007-2008
66 23,04
(Salario Integral Bs.1.520,64
Antigüedad
Sexto Año
2008-2009
68 30,10
(Salario Integral Bs.2.046,80
Antigüedad
Séptimo Año
2009-2010
70 33,69
(Salario Integral Bs.2.358,30

Antigüedad
Fracción
2010

10
36,73
(Salario Integral)
Bs.367,30
Vacaciones y
Bono Vacacional
Vencidos y Fraccionados
Bs.4.182,12
Utilidades
Vencidos y Fraccionados
Bs.2.021,75

Diferencia Salarial
2006- 2010
Bs.13.507,80
Sub Total Bs.29.812,89
Adelantos - Bs.5.600,00
Total Bs.20.787,11

Por un monto total de: VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 20.787,11).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora



El Secretario


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO