REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Mayo de 2011.
201º y 152º.


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000443
PARTES DEMANDANTES YENNY MARIBEL BLANCO PINEDA y SILVIO JESUS GOYO- C.I: V-10.372.773 y V-7.584.355
ABOGADO APODERADO Abgdo. DOMINGO MEJIAS PERNALETE - I.P.S.A Nº 35.134
DEMANDADO AGROPECUARIA AGUALINDACLARA V. C.A
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: YENNY MARIBEL BLANCO PINEDA y SILVIO JESUS GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.372.773 y V-7.584.355; quienes actúan en su propio nombre y en representación de su difunto hijo: SILVIO ALFREDO GOYO BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.539.188 debidamente representados por el abogado: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.314.167 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.134; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA AGUALINDACLARA V. C.A, representada por el ciudadano: PEDRO RENDON OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.436.415. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del accionante, ciudadano SILVIO JESUS GOYO, así como de su Apoderado Judicial, abogado: DOMINGO MEJIAS PERNALETE; arriba suficientemente identificado y cuya representación consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil AGROPECUARIA AGUALINDACLARA V. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: INDIRA FALCON SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.072.329 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.368; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto verdaderamente tenemos la intención de resolver este asunto en la etapa de mediación y conciliación, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 20 de Mayo de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA