REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Mayo de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000142

PARTE DEMANDANTE JOSE JAVIER LOZADA SEQUERA-C.I: V-14.211.962



ABOGADO ASISTENTE JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA FERRETERIA LA CASA DEL PUEBLO. C.A; representada por su Vice Presidenta: YRAIDA CONTRERAS DE CASTILLO - C.I: V-7.581.265

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: JOSE JAVIER LOZADA SEQUERA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.211.962; representado por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil; FERRETERIA LA CASA DEL PUEBLO. C.A; representada por su Vice Presidenta: YRAIDA CONTRERAS DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.265. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante JOSE JAVIER LOZADA SEQUERA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: FERRETERIA LA CASA DEL PUEBLO. C.A; representada por su Apoderado JOSE DE LA CRUZ CASTILLO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.052.622, quien al serle requerido consigna contentivo de doce (12) folios, fotocopia del instrumento poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente, el ciudadano juez ordena agregar a los autos las fotocopias consignadas; debidamente asistido por la abogada: CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.789. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CASTILLO CONTRERAS, en su condición de Apoderado de la empresa mercantil: FERRETERIA LA CASA DEL PUEBLO. C.A; Parte Demandada en la presente causa; quien con la asistencia de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.172,68); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en dos pagos de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.086, 34) cada uno. El primer pago por la suma anteriormente señalada de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.086, 34); en este acto y mediante Cheque del Banco Corp Banca. C.A. N° 01000761, a nombre del trabajador accionante y el segundo y ultimo pago por la suma de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.086, 34); para el día 23 de Mayo de 2011, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Parte Actora, el ciudadano: JOSE JAVIER LOZADA SEQUERA, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.172,68); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la empresa mercantil FERRETERIA LA CASA DEL PUEBLO. C.A; representada por su Vice Presidenta: YRAIDA CONTRERAS DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.265; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora
El Abogado Asistente de la Actora

La Parte Demandada

La Abogada Asistente de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO