REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000373
PARTE DEMANDANTE: FABRICIO ANTONIO RUIZ CASTILLO y ELIGIO RAMON PERALTA BONITO
ASISTIDO POR: Abgdos. CARLOS CEDEÑO AZOCAR - I.P.S.A Nº 56.364
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FABRICIO ANTONIO RUIZ CASTILLO y ELIGIO RAMON PERALTA BONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-15.598.634 y V-7.589.080, asistido por el abogado: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.067.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por ciudadana: YANIRA AUXILIADORA LOPEZ ZORRILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.543.214. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial CARLOS CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora también se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: DORIS BETZAIDA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.990.314 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.899; cuya representación igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 07 de junio de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO