REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000376
PARTES DEMANDANTES: JOSE PAGANO HEREDIA AGATON; LUIS ALFREDO LUCERO HERRERA; OSNARDO RAFAEL CASTILLO HERNANDEZ; YOHNNY ALEXANDER ALVAREZ y AMADOR VELOZ
Representado por: Abgdos. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y LUIS DOMINGUEZ
PARTES DEMANDADAS: EL ESTADO YARACUY y Solidariamente Demandado, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE PAGANO HEREDIA AGATON; LUIS ALFREDO LUCERO HERRERA; OSNARDO RAFAEL CASTILLO HERNANDEZ; YOHNNY ALEXANDER ALVAREZ y AMADOR VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.373.183; V-3.143.448; V-11.646.537; V-14.842.964 y V-7.587.547, respectivamente; representados por los abogados: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8.215 y 20.918; en CONTRA del ESTADO YARACUY y Solidariamente Demandado, EL INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por la ciudadana: YANIRA AUXILIADORA LOPEZ ZORRILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.543.214. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. También se encuentra presente por el ESTADO YARACUY, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado CARLOS CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.393; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato de que para este acto no se encuentra presentes la parte actora: ciudadanos: JOSE PAGANO HEREDIA AGATON; LUIS ALFREDO LUCERO HERRERA; OSNARDO RAFAEL CASTILLO HERNANDEZ; YOHNNY ALEXANDER ALVAREZ y AMADOR VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.373.183; V-3.143.448; V-11.646.537; V-14.842.964 y V-7.587.547; los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
|