REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Mayo de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000507
PARTE DEMANDANTE
ROSALBO RAMON ROMERO- C.I: V-3.705.038
ABOGADO APODERADO YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.
DEMANDADO EMPAQUETADORA EL VALLE. C.A representada por el Ciudadano JOSE ARIEL CARRASCOSA CORDERO, titular de la cédula de identidad N°.7.504.943.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de mayo de de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: ROSALBO RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.705.038; debidamente representada por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil EMPAQUETADORA EL VALLE. C.A representada por el Ciudadano JOSE ARIEL CARRASCOSA CORDERO, titular de la cédula de identidad N°.7.504.943. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto no se encuentra presente la parte actora: ciudadano ROSALBO RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.705.038; el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO