REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Mayo de 2011.
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000109

PARTE DEMANDANTE CARLOS ALBERTO OROPEZA-C.I: V-8.177.442

ABOGADO ASISTENTE
Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS- I.P.S.A Nº 30.758


PARTE DEMANDADA CORPORACION LA UNICA C.A representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.177.442; asistido por el abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.758; en CONTRA de la empresa mercantil CORPORACION LA UNICA C.A, representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, representación que consta suficientemente en autos (Folios 83 y 84). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil CORPORACION LA UNICA C.A, representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos Seguidamente, previo requerimiento del juez, la representación de la parte actora consigna constante de: un (01) folio útil y un (01) anexo; escrito de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil CORPORACION LA UNICA C.A; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: CORPORACION LA UNICA C.A, representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil CORPORACION LA UNICA C.A, representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE

CARLOS ALBERTO OROPEZA;
CI: V-8.177.442
FECHA DE INGRESO
06-01-2009
FECHA DE EGRESO
24-05-2010
SALARIO DEVENGADO
Bs.42,85 Diarios

Según Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
Primer Año
2003-2004
45 20 dias x Bs.26,67 y
25 dias x Bs.32,25
Bs.1.339,65
Antigüedad
Fracción
20,66 Bs.42,85 Bs.885,28
Utilidades Vencidas 15 Bs.42,85 Bs.642,75
Utilidades Fraccionadas 5 Bs.42,85 Bs.214,25
Vacaciones
Vencidas 15 Bs.42,85 Bs. 642,75
Vacaciones
Fraccionadas 5 Bs.42,85 Bs.214,25
Bono Vacacional Vencido 8 Bs.42,85 Bs.342.80
Bono Vacacional
Fraccionado 2,6
Bs.42,85 Bs.111,41
Dias de Descanso 6 Bs.42,85 Bs.257,10
Salarios Caidos
04-05-2009 al
24-05-2010
385
Bs.42,85
Bs.16.497,25
Total Bs.21.147,49
Por un monto total de: VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.21.147,49).
TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
QUINTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor

El Secretario


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO