REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Mayo de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE

PARTE DEMANDANTE GUILLERMO NICANOR FORTE-C.I: V-825.593



ABOGADO ASISTENTE JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO. C.A; representada por su Gerente administrativo JOSE GREGORIO MENDOZA- C.I: V-10.625.852

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: GUILLERMO NICANOR FORTE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-825.593; asistido por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO. C.A; representada por su Gerente Administrativo, ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.852. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, GUILLERMO NICANOR FORTE, debidamente asistido por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO. C.A; representada por su Gerente Administrativo, ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.852, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de: un (01) folio útil y un (01) anexo; escrito de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO. C.A; representada por su Gerente Administrativo, ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.852; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadano: GUILLERMO NICANOR FORTE, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: GUILLERMO NICANOR FORTE; POR PARTE DE LA DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO. C.A; representada por su Gerente Administrativo, ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.852; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO EL GRAN JACOBO. C.A; representada por su Gerente Administrativo, ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.852; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
GUILLERMO NICANOR FORTE
CI: V-825.593
FECHA DE INGRESO
04-05-2009
FECHA DE EGRESO
04-06-2010
TIEMPO DE SERVICIO
UN (01) AÑO y UN (01) MES
SALARIO DEVENGADO
Bs.250, 00 SEMANALES


Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO Dias Salarios Diarios Monto
Antiguedad
Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
2009-2010
50 Desglosados:
30 d x Bs. 34,38
10 d x Bs.37,60
05 d x Bs.42,92
05 d x Bs.43,40
(Salario Integral)

Bs.2.060,75

Utilidades
2009

15
32,25
Bs.483,75
Utilidades Fraccionadas
2010

1,25
40,79
Bs.50,99
Vacaciones
2009-2010

15
40,79
Bs.611,85
Vacaciones
Fraccionadas
2010

1,33
40,79
Bs.54,39

Bono Vacacional
2009-2010

7
40,79
Bs.285,53
Bono Vacacional Fraccionado
2010

0,67
40,79
Bs.27,19
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
30
Bs. 43,40
Salario Integral
Bs.1.302,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo
30
Bs. 43,40
Salario Integral
Bs.1.302,00
TOTAL=Bs.6.178,45
Por un monto total de: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.178,45)
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Procuradora de Trabajadores del Estado



El Secretario



Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO