REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000456
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL QUEVEDO DURAN
Representado por: Abgdas. MARY SALCEDO VILLEGAS; HILDA MORENO GALINDEZ y KATHERINE BETINA GOMEZ ROMERO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL QUEVEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.724.836; representado por las abogadas: MARY SALCEDO VILLEGAS; HILDA MORENO GALINDEZ y KATHERINE BETINA GOMEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 10.857.661; V-12.079.552 y V-18.531.637 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 67.565; 133.473 y 149.832; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano Alcalde: HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.502.806. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato de que para este acto no se encuentra presentes la parte actora: ciudadano: MIGUEL ANGEL QUEVEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.724.836; el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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