REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Mayo de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE

PARTE DEMANDANTE
SUHAIL YAMILETH BARRIOS ROJAS- C.I: V-13.096.256

ABOGADA APODERADA
Abgda. ROSY EMILY BRITO ROSALES - I.P.S.A Nº 58.850


PARTE DEMANDADA
La ciudadana: AURORA YANET PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.906.904.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: SUHAIL YAMILETH BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.096.256; representada por los Abogados: ROSY EMILY BRITO ROSALES y HUMBERTO BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.466.487 y V-2.673.261 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.850 y 5.180; en CONTRA de la ciudadana: AURORA YANET PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.906.904. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ROSY EMILY BRITO ROSALES y cuya representación consta suficientemente en auto (Folios 28 y 29). Igualmente se deja constancia de la presencia de las parte demandada: ciudadana: AURORA YANET PARRA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida de la abogada: MARIA ELENA PARRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.328. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Tres (03) folios útiles y Dos (02) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de: dos (02) folios útiles y un (01) anexo; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 13 de Junio de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Demandada
La Abogada Asistente de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO