REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de Mayo de 2.011
201º y 152º

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000011

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Mayo del año dos mil once (2.011) a las dos de la tarde (02:00 P.M), se apertura la sesión presidida por el ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, quien actúa en sede Constitucional, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil ISRAEL SCHARWZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresaran en forma oral y pública los argumentos respectivos en relación con la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana YSBELIS LORENA CHACON DE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.256, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana: YSBELIS LORENA CHACON DE MONTESINOS, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho: JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte accionada, representada en este acto por la Abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.475, quien presenta original y copia del poder otorgado por el ente accionado. En representación del Ministerio Publico, se encuentra presente la Fiscalía 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional, el Profesional del derecho GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.958
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho JESUS JORDAN, identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través de la Abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, ya identificada, quien manifestó en nombre de su representada estar de acuerdo con el reenganche de la trabajadora.
Una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida, para lo cual insta se atienda al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 caso GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L.
Se deja constancia de las pruebas consignadas por la PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copia certificada de expediente administrativo Nº 057-2010-01-00350 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 08 al 71), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hubo observaciones por parte de la parte accionada.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En este estado, el Tribunal se retira de la sala y pasa a reservarse 60 minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YSBELIS LORENA CHACON DE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.256, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY en la persona del ciudadano alcalde ARGENIS ALVARADO proceda a la restitución inmediata de la ciudadana YSBELIS LORENA CHACON DE MONTESINOS a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 294/2010 de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

Parte Querellante: Parte Querellada:

YSBELIS LORENA CHACON
ABG. ANDREYNA NEGRIN
Asistida por:

Abg. JESUS JORDAN

POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. GIANFRANCO CANGEMI TURCHIO
LA SECRETARIA,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

El Alguacil;

ISRAEL SCHARWZ

CMFG/MAA**
PIEZA UNO (01)