República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-O-2011-000037

QUERELLANTES: CRUZ YOVANY ACILDA MUJICA C.I: 5.463.553, THAMAIDA SOLEDAD ALVAREZ AGUILAR C.I:18.616.781, JONMAR RAFAEL APARICIO RODRIGUEZ C.I:15.283.598 y otros.

ABOG. ASISTENTE: LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO y ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.344 Y 108.924.

QUERELLADA: SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERAMICAS CARIBE (SINUSTRAECECAR) en la persona de KERVIS RANGEL C.I: 13.797.469 y otros.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inicia el presente proceso de juicio que por Amparo Constitucional que siguen los ciudadanos CRUZ ALCIDA, THAMAIDA ALVAREZ, JONMAR APARICIO Y OTROS en contra del SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERAMICAS CARIBE (SINUSTRAECECAR) en la persona de KERVIS RANGEL Y OTROS el cual fue llevado ante este Juzgado.

En fecha 12 de Mayo de 2011, fue presentado ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial el cual por distribución le correspondió a este Juzgado Segundo, siendo recibido en fecha 13 de Mayo de 2011, y admitida el 18 de Mayo de 2011, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Ahora bien, en fecha 19 de Mayo del 2011 fue publicado en el periódico regional YARACUY AL DIA, remitido prensa por parte de los directivos de la empresa Cerámicas Caribe, C.A informando la cesación de la toma de la empresa por parte de los trabajadores, y, al mismo tiempo, un llamado a todos los trabajadores para que se reincorporasen a sus puestos de trabajo el día 20 de Mayo del presente año.

Como puede observarse, del remitido anteriormente aludido se desprende que la referida información constituye un hecho notorio comunicacional, que evidencia en forma indubitable, la cesación de las presuntas violaciones de los derechos y garantías constitucionales que motivaron la interposición de la presente solicitud de amparo Constitucional por parte de los trabajadores. Ahora bien, verificada esta circunstancia, estima quien juzga, que la continuación de la tramitación del presente asunto constituiría un uso dispendioso e inútil de los Órganos de Administración de Justicia, lo cual comportaría no solo una violación al principio de la tutela judicial efectiva, sino al Art 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado al criterio establecido en sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual establece:

En efecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que:
“...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede -admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.”

Por tales motivos, y atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CRUZ ALCIDA, THAMAIDA ALVAREZ, JONMAR APARICIO Y OTROS en contra del SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERAMICAS CARIBE (SINUSTRAECECAR) en la persona de KERVIS RANGEL Y OTROS. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea



En la misma fecha se publicó siendo las 1:56 minutos de la tarde.
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea