REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de mayo del año dos mil once (2011)
(201° y 152°)


CUADERNO SEPARADO DE TACHA
Expediente Nº JSA-2011-000148


-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.357.742.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado HERNÁN RAFAEL PEREIRA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.655.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.824.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano ORLANDO DOMINGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.291.543.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

MOTIVO: SOLICITUD DE TACHA DE DOCUMENTOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN. (ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD) contenida en el expediente JSA-2011-000148.

-II-
-SINOPSIS DEL ASUNTO-


De la causa inicial, conoce este Juzgado Superior Agrario como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha (29-03-2011), por la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-1.357.742, asistida por el abogado Hernán Pereira Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.824; parte actora en el presente juicio. Posteriormente, en fecha (29-04-2011) acude por ante esta instancia la parte demandante a los fines de solicitar la tacha de los instrumentos “consignados” por el demandado, ciudadano ORLANDO DOMINGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.291.543.

-III-
-ESCRITO DE SOLICITUD DE TACHA DE DOCUMENTOS-

En fecha veintinueve (29) de abril del año (2011), la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, plenamente identificada en autos, asistida del abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, presentó INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTOS, por medio de escrito en el cual expresa:

“(…) CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO DE LA ACCION LA TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS CONSIGNADOS POR EL DEMANDADO ORLANDO DOMINGO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.291.543, ampliamente identificado en la causa Nro. 148 que riela por ante ese Tribunal, siendo ellos los siguientes: 1.- SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO Nro 22-254963 de fecha 21 de Octubre de 2010.- Fecha de vencimiento 21/04/201…LA ASOCIACION CIVIL LAS MULITAS, el mismo se encuentra agregado al expediente en el folio 40, anexo copia simple marcado “C”.- 4.- REGISTRO AGRICOLA PROVISIONAL.- de fecha 26 de Octubre de 2010, Nro. F22-022187, con vencimiento para el dia, 26-09-2010, emitido por: EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, del Estado Yaracuy, se encuentra agregado al expediente en el folio Nro. 42, anexo copia simple al presente escrito marcado “D” 5.- INSPECCION JUDICIAL…al expediente y que doy íntegramente por reproducido. LA TACHA DE INSTRUMENTO; ES EL MEDIO DE IMPUGNACION PARA DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE LA EFICACIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO. PROMUEVO: La presente acción; la cual va dirigida específicamente a: IMPUGNAR, mediante el procedimiento de Tacha incidental de Instrumento por Falsedad previsto en los artículos 438, 439 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380, Numerales 3° y 6° del Código civil. Y Artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)”.


-IV-
-OPORTUNIDAD PROCESAL PARA FORMALIZAR LA TACHA-


Tal y como se ordenó por auto en fecha (10-05-2011), se realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la interposición de la tacha (02-05-2011) hasta el día (10-05-2011), ambos inclusive, computándose para ese momento siete (07) días transcurridos, todos del mes de mayo, los cuales se señalan a continuación: 02, 03, 04, 05, 06, 09 y 10 del año (2011).

En tal sentido, del análisis del cómputo anteriormente aludido, se puede constatar que los cinco (05) días que refiere el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil para formalizar la tacha vencieron el día seis (06) de mayo de (2011).

-V-
-TEMPESTIVIDAD DE LA FORMALIZACIÓN-


En relación a la tempestividad de la “formalización” presentada por el abogado asistente de la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, suficientemente identificada, debe decirse, como se indicó ut supra, que los cinco (05) días que refiere el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil para formalizar la tacha, vencieron el día seis (06) de mayo de (2011), sin embargo el abogado asistente Iván Miguel Cepeda Gutiérrez, identificado en autos, procedió a presentar “escrito de formalización” del procedimiento de tacha incidental de instrumento en forma tardía el día nueve (09) de mayo de (2011), sin presentar justificativo idóneo que evidenciara la inasistencia de quien solicita la tacha dentro del lapso.

-VI-
-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de abril de (2011), compareció la ciudadana CÁNDIDA LÓPEZ FIGUEROA, asistida por el abogado en ejercicio Hernán Pereira Caldera, ambos suficientemente identificados en autos, a los fines de consignar escrito contentivo del procedimiento de tacha de falsedad de los documentos. Folio doscientos cinco (205) y doscientos seis (206) de la pieza principal, folios cuatro (04) y cinco (05) del cuaderno de tacha.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de (2011), la ciudadana CÁNDIDA LÓPEZ FIGUEROA, solicitó que se les permita consignar justificativo que informe de la imposibilidad de presentar la formalización de la tacha de instrumentos solicitada. Folio doscientos dieciséis (216) de la pieza principal y dieciocho (18) del cuaderno de tacha.

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de (2011), la ciudadana CÁNDIDA LÓPEZ FIGUEROA, asistida por el abogado Iván Miguel Cepeda Gutiérrez, concurrió por ante este Tribunal con el objeto de presentar escrito de “formalización” del procedimiento de tacha incidental incoado. Folio doscientos diecisiete (217) y doscientos dieciocho (218) de la pieza principal y seis (06) y siete (07) del cuaderno de tacha.

En fecha diez (10) de mayo de (2011), el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la incidencia de tacha, agregando copias certificadas y simples; así como, acordó realizar cómputo de los días de despacho transcurridos. En la misma fecha (10-05-2011), se efectuó el cómputo acordado arrojando siete (07) días de despacho vencidos. Folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) de la pieza principal y dos (02) y tres (03) del cuaderno de tacha.

-VII-
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario decidir en el presente cuaderno de tacha, lo referente a la incidencia propuesta por la representación judicial la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, suficientemente identificada, sin obviar que su abogado asistente no procedió a formalizar la Tacha y, sólo presentó, “escrito de formalización” en forma tardía, el día nueve (09) de mayo de (2011), sin presentar justificativo idóneo que evidenciara la inasistencia de quien solicita la tacha dentro de los cinco días señalados en la ley adjetiva.

Inicialmente debe precisarse que en fecha seis (06) de mayo de (2011), vale destacar último día para formalizar oportunamente, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CÁNDIDA LÓPEZ FIGUEROA, identificada en autos, quien mediante diligencia manifestó lo siguiente:

“(…) solicito respetuosamente permita; se consigne los justificativos que informen de la imposibilidad de consignar para el día de hoy de la formalización de tacha de instrumentos; lo cual no puedo efectuar; mi representación judicial por cuanto debió asistir a la ciudad de Puerto Ordaz para cumplir con el sepelio de un familiar. Situación que impidió el referido cumplimiento (…)”


En este orden de ideas, aún cuando la ciudadana CÁNDIDA LÓPEZ FIGUEROA, solicitó se le “…permita; se consigne los justificativos que informen de la imposibilidad de consignar para el día de hoy de la formalización de tacha de instrumentos…”; observa este Juzgado, que no recibió ningún justificativo que excusara a la ciudadana CÁNDIDA LÓPEZ FIGUEROA, identificada en autos o a su abogado de no cumplir con la carga procesal de formalizar la tacha, en este sentido resulta conveniente destacar el contenido del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Resaltados de este Tribunal)


De la revisión del señalamiento normativo que antecede, se puede constatar que para la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, suficientemente identificada, existía una carga procesal, cual era, “en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha” sin embargo su abogado asistente no lo hizo y sólo procedió a presentar “escrito de formalización” del procedimiento de tacha incidental de instrumento en forma tardía el día nueve (09) de mayo de (2011), sin presentar justificativo idóneo que evidenciara la inasistencia de quien solicita la tacha dentro del lapso. En torno a las consideraciones expuestas debe declararse no formalizada la Tacha de Documentos y terminada la presente incidencia de Tacha. Así, se decide.





-VIII-
-DISPOSITIVA-


Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara NO FORMALIZADA la Tacha de Documentos consignada en fecha veintinueve (29) de abril del año (2011), por la ciudadana CANDIDA LÓPEZ FIGUEROA, plenamente identificada en autos, asistida del abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara TERMINADA la presente incidencia de tacha de documentos, anteriormente referida. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO



JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ LA SECRETARIA


MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

CUADERNO DE TACHA
Exp. Nº JSA-2011-000148
JLVS/MLCM/jm