REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de mayo del año (2011)
(201° y 152°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO



En horas de Despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (12-05-2011), conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la celebración de la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el expediente Nº JSA-2011-000149. Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente. Presente el abogado SAUDI HERNANI RODRIGUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.529, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada/apelante. En este estado, el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000149, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio de Tercería, a los fines de dar pronunciamiento al Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha cinco (05) de abril de (2011) por la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, suficientemente identificado, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de marzo de (2011). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SE CONFIRMA el auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de marzo de (2011) que admite a sustanciación la Acción de Tercería. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (17-05-2011). En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.). se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACCIDENTAL






EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA/APELANTE,

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000149
JLVS/MLCM/