TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0188
PARTE ACTORA: constituida por la ciudadana MARIA NIEVES JIMENEZ DE OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.917.361, de este domicilio.
SUS APODERADOS JUDICIALES: Los abogados FELISOLA MUJICA FLORES Y JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.545 y 92.203 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano WALTER JOSE MATRUNDOLA SÁNCHEZ.
MOTIVO: ACCIÓN DERIVADA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
Surge la presente demanda, incoada por la ciudadana MARIA NIEVES JIMENEZ OCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.917.361, de este domicilio, representada Judicialmente por los abogados FELISOLA MUJICA FLORES y JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.545 y 92.203 respectivamente, en contra del ciudadano WALTER JOSE MATRUNDOLA SÁNCHEZ, por motivo de ACCIÓN DERIVADA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno, ubicado en el Fundo Santa Fe en la carretera que conduce a Guama a Guarabao Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Yaracuy. La cual fue recibida en fecha 05/05/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folio 01 al 62) y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
En fecha 08/05/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos. (Folio 63).
En fecha 14/05/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente demanda y ordenó abrir cuaderno de medida. Librándose las boletas de citación. (Folio 64 al 66).
En fecha 22/05/2008, el Tribunal fijo fecha y hora para la Inspección Judicial antes de Pronunciarse sobre la Medida Solicitada y se acordó el traslado del mismo. (Folio 04 al 07 de CM)
En fecha 11/06/2008, el Juzgado se traslado y practicó la Inspección Judicial. (Folio 05 al 06 de CM.)
En fecha 05/08/2008, el Tribunal Dicto Medida de Protección del Presente Expediente, por un lapso de 06 meses. (Folio 17 al 18 de CM.)
En Fecha 14/08/2008, la parte demandada consigno escrito de contestación de demanda ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 69 al 167).
En fecha 25/09/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fijo audiencia Conciliatoria entre las partes. (Folio 37).
En fecha 29/09/2008, La parte demandante consigno ante el Juzgado escrito solicitando sean declaradas sin lugar las cuestiones previas. (Folio 174 al 183).
En fecha 06/10/2008, La Jueza de este Juzgado se inhibió de conocer la presente causa. (Folio 1185 al 186).
En fecha 09/10/2008, la parte demandada mediante escrito promovió las pruebas en las cuestiones previas. (Folio 187 al 190).
En fecha 15/10/2008, el Juzgado rechazó audiencia conciliatoria propuesta por la parte demandante en fecha 09/10/2008, la cual riela en el folio 190 de la presente causa. (Folio 191 al 192)
En fecha 15/10/2008, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, posteriormente acordaron la suspensión de la causa por un lapso de ocho (08) días. (Folio 193)
En fecha 16/10/2008, el Juzgado suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 102 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 194)
En fecha 28/10/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó fijar audiencia Preliminar. (Folio 195).
En fecha 11/11/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó librar cómputos por la secretaría. (Folio 197).
En fecha 12/11/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dejo sin efecto el auto de fecha 28/10/2008, por cuanto se encuentra pendiente la decisión sobre las incidencia planteadas por la parte demandada. (Folio 198).
En fecha 18/11/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fijo nueva oportunidad para ala Audiencia Conciliatoria entre las partes.(Folio 200)
En fecha 03/12/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dejo constancia que ninguna de las partes se hizo presente el la audiencia Conciliatoria declarando desierto el acto. (Folio 201).
En fecha 18/02/2009, el Tribunal acordar extender la Medida con una vigencia de 06 meses y ordeno a la parte demandada cumplir con lo establecido por este Juzgado. (Folio 25 al 26 de CM.)
En fecha 27/02/2009, la parte demandante mediante diligencia Apelo a la decisión formulada por el Tribuna en fecha 18/02/2009 y solicita al Tribunal se traslade al lote de terreno. (Folio 27 de CM.)
En fecha 05/03/2009, el Juzgado declaro sin lugar la apelación formulada por la parte demandante. (Folio 28 al 29 de CM.)
En fecha 10/03/2009, el Tribunal en vista en que la parte demandada no cumplió con la medida fijo fecha para la ejecución de la misma librándose oficio para el traslado del Tribunal. (Folio 30 al 31 de CM)
En fecha 23/03/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fijo nueva oportunidad para la audiencia Conciliatoria entre las partes. (Folio 205).
En fecha 23/03/2009, el Tribunal declaro Desierta la ejecución de dicha medida por motivo que la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy no envió el vehiculo solicitado. (Folio 32 de CM)
En fecha 26/03/2009, el Tribunal fijo fecha para la ejecución de la Medida Decretada librándose oficio para la Guardia Nacional y la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 34 al 36 de CM.)
En fecha 15/04/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dejo constancia que la parte demandada no se hizo presente, por tal razón no se celebro dicha audiencia. (Folio 206)
En fecha 28/04/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fijo nueva oportunidad para la audiencia Conciliatoria entre las partes. (Folio 207).
En fecha 15/10/2008, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, posteriormente acordaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días. (Folio 208)
En fecha 21/05/2009, el Juzgado suspendió la causa por el lapso antes señalado. (Folio 209).
En fecha 01/07/2009, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designo Juez Provisorio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, posteriormente se aboco al conocimiento a la presente causa. Librándose boletas respectivas (Folio 212 al 214 2da pieza).
En fecha 11/11/2009, la parte demandante insta al Tribunal para que el ciudadano alguacil entregue las Boletas de Notificación Correspondientes. (Folio 215 2da pieza)
En fecha 13/11/2009, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación de la parte demandante Sin Firmar. (Folio 216 2da pieza)
En fecha 30/04/2010, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación de la parte demandada Sin Firmar. (Folio 218 2da pieza)
En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la misma, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente acción se encuentra en estado de Inactividad Procesal desde el 30/04/2010, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte accionante de continuar con la misma.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente desde el folio 218 de la Primera (2da) Pieza , que desde el 30/04/2010, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte accionante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente acción y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día diez (10) de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0101.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CESAR RODRÍGUEZ
EXP. N° 0188
MBGB/CR/sa/dp
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