REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 20 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio Nº 0131/2011 de fecha 25/03/2011 y recibido en fecha 13/04/2011 por declinatoria de competencia, incoada por la ciudadana ARRAEZ DE PEREIRA HAYLEY MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.467, de este domicilio, representada Judicialmente por el abogado HERMOGENES LEGON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.007, en contra los ciudadanos GLORIA CARRERA DE ARRAIZ, JOEL ANTONIO ARRAIZ CARRERA, JOSE GREGORIO ARRAIZ CARRERA Y GLORIMAR ARRAIZ CARRERA, por motivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES, dejados por el causante ciudadano JOEL DEL CARMEN ARRAIZ. Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia o no considera oportuno revisar lo expuesto en el presente expediente de la siguiente manera:

En fecha 17/03/2004, la parte demandante consignó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de 20 folios útiles y 187 anexos útiles. (Folio 01 al 207).

En fecha 24/03/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente causa y ordenó emplazar a los demandados a contestar la demanda de partición de bienes dentro de un lapso de 20 días contados a partir de que conste en autos la última citación que de ellos se practique. Librando compulsas. (Folio 208).

En fecha 25/03/2004, la parte demandante mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ratificó toda y cada una de las partes del libelo de la demanda y solicitó que dichas medidas precautelares sean decretadas. (Folio 209).

En fecha 06/04/2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se pronunció sobre las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante siendo declaradas improcedentes por considerar que no están llenos los extremos de ley para acordar las mismas. (Folio 210 y Vto.).

En fecha 26/04/2004, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consigno boletas de notificación y copias certificadas de la demanda debido a la imposibilidad de conseguir a los co-demandados ciudadanos Joel Antonio Arraiz Carrera, Gloria Arraiz Carrera y a los co-demandados ciudadanos José Gregorio Arraiz Carrera, Gloria Carrera de Arraiz quienes se negaron a firmar. (Folio 211 al 260).

En fecha 29/04/2004, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante solicito al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que ordenara por secretaria la citación de los ciudadanos co-demandados José Gregorio Arraiz Carrera, Gloria Carrera de Arraiz, asimismo solicitó la citación por carteles de los co-demandados ciudadanos Joel Antonio Arraiz Carrera, Gloria Arraiz Carrera. Seguidamente en fecha 05/05/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó lo solicitado por la parte demandante. Librando boletas y cartel de citación. Posteriormente en fecha 06/05/2004, la secretaria de ese Juzgado notificó que hizo entrega de las boletas a los co-demandados ciudadanos José Gregorio Arraiz Carrera, Gloria Carrera de Arraiz (Folio261 al 267).


En fecha 20/05/2004, la parte demandante dejó constancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno los diarios donde aparece publicado los carteles de citación de los co-demandados ciudadanos Joel Antonio Arraiz Carrera, Gloria Arraiz Carrera (Folios 268 al 270).

En fecha 20/05/2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó agregar las publicaciones del Diario Yaracuy al Día y Yaracuyano donde aparecen los carteles de citación de los ciudadanos antes mencionados. (Folio 271).

En fecha 26/05/2004, la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dejo constancia de la fijación del cartel de los co-demandados en sus respectivas residencias. (Folio 272).

En fecha 16/06/2004, el apoderado judicial de la parte demandada se da por citada en el presente juicio por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 273).

En fecha 17/06/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejo expreso que a partir de esta fecha comenzó el lapso para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. (Folio 274).

En fecha 27/07/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó abrir nueva pieza. (Folio 275).

En fecha 25/07/2004, la parte demandada consigno ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el poder Apud Acta a los Abogados Yarisol Figueira, José Luís Pinto Cova y Wilfredo Requena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.560, 70.819 y 67.273, respectivamente (Folio 277 2da pieza).

En fecha 27/07/2004, la parte demandada consigo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Contestación a la demanda seguida en contra.(Folio 278 al 298).

En fecha 20/08/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó agregar en su debida oportunidad la promoción de pruebas de la parte demandada. (Folio 299).

En fecha 20/08/2004, la secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa. Posteriormente en la misma fecha la parte demandada presento escrito de prueba solicitando que sea agregado, admitido y declarando la acción sin lugar.(Folio 300; 301 al 325).

En fecha 23/08/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó agregar las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. Posteriormente en la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito sobre las pruebas solicitando sean admitidas y sustanciadas (Folio 326 al 372).

En fecha 24/08/2004, la parte demandada solicitó a el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la impugnación de las pruebas de la parte demandante que fueron presentadas extemporáneas por tardío y solicitó los cómputos de los días de despachos desde el 28/07/2004 al 23/08/2004. (Folio 373).

En fecha 31/08/2004, se abocó a la presente causa la Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez Temporal, reanudando la causa al tercer día de despacho siguiente a la fecha 31/08/2004. (Folio 374).

En fecha 03/09/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó a la secretaria efectuar los cómputos de los días de despacho. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado de los cómputos de los días de despacho. Posteriormente en la misma fecha no se admitió las pruebas de la parte demandante por ser extemporáneas. (Folios 376 al 377).

En fecha 03/09/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió a sustanciación las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 378)

En fecha 09/09/2004, la parte demandante consigno ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy escrito apelando a la decisión emitida en fecha 03/09/2004 sobre la admisión de pruebas. (Folio 379)

En fecha 15/09/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó oír en un solo efectos las pruebas promovidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil y ordeno remitir copias certificadas con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 380)

En fecha 27/09/2004, la parte apelante consignó las copias y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó a la secretaria certificar y remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Librándose oficios. (Folio 382 al 383).

En fecha 21/10/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fijó un lapso de quince (15) días para que las partes presenten sus informes, de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil (Folio 385)

En fecha 16/11/2004, la parte demandada consignó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy escrito de informe. (Folio 386 al 390)

En fecha 01/12/2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó dictar sentencia dentro de un lapso de 60 días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 391).

En fecha 07/12/2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó remitir al El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente signado con el Nº 4928 nomenclatura particular de ese Juzgado en virtud de haberse vencido el lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante de no admitir las pruebas promovidas. (Folio 392 al 461).

En fecha 10/05/2005, 05/10/2005, 20/10/2005, la parte demandada solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy sirva dictar sentencia en la presente causa. (Foli462; 463; 464).

En fecha 15/02/2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia definitiva declarada parcialmente con lugar la acción de Partición de Bienes. Librando los Oficios correspondientes. (Folio 465 al 475).

En fecha 13/03/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó notificar mediante oficio a las partes el avocamiento del Juez Provisorio y reanudación de la causa. (Folio 477 al 479).

En fecha 15/05/2008, la parte demandada mediante escrito solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que en la sentencia se establezca en números la suma de la partición ya que se pronuncio en una alícuota del caudal hereditario, asimismo procedió a solicitar un nuevo avaluó para actualizar los valores reales de los mismos y cuyo resultados sean del conocimiento de las partes. (Folio 485 y Vto.).

En fecha 26/05/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró con lugar la presente acción de fecha 15/05/2008 y fijó auto para la designación del partidor para la realización de la experticia y así actualizar el valor de los bienes a partir y el monto correspondiente a cada sucesor. Librando Boletas de Notificación a las partes. (Folio 486 al 488).

En fecha 12/06/2008, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procedió a corregir un error involuntario de la solicitud del 15/05/2008, y revocó por contrario imperio el auto de fecha 26/05/2006, asimismo visto el escrito de fecha 02/06/2008, por la parte actora en la presente causa acuerda la experticia complementaria al fallo solicitado. (Folio 490).

En fecha 16/06/2008, tuvo lugar el acto de la designación de los expertos acordado por auto de fecha 12/06/2008, librándose Boletas de Notificación. (Folio 491 al 495).

En fecha 19/06/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procedió a juramentar al ciudadano Pedro Félix Romero como experto en este proceso. (Folio 496).

En fecha 30/06/2008, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignó boletas debidamente firmadas por los ciudadanos designados como expertos. (Folio 501 al 502).

En fecha 01/07/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó revocar por contrario imperio y dejar sin efecto las actuaciones de ese Juzgado en fecha 12/06/2008 al 19/06/2008, y ordenó notificar a las partes librándose boletas de notificación. (Folio 503 al 505).

En fecha 07/07/2008, la parte demandante consignó escrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy solicitando la apelación de la decisión interlocutoria dictada por ese Juzgado por auto de fecha 01/07/2008. (Folio 506).

En fecha 10/07/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó oír dicha apelación en un solo efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y acordó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de las actuaciones que señala el apelante. Librándose Oficio. (Folio 508).

En fecha 12/08/2008, tuvo lugar el acto de la designación del partidor al ciudadano Pedro Alberto Fontana Pérez. El cual fue juramentado el día 28/09/2008 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Librándose boletas. (Folio 514 al 516; 517).

En fecha 16/11/2008, el partidor designado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignó informe de resultado de la evaluación de los bienes contemplados en la sucesión. (Folio 524 al 633 de la 3er pieza).

En fecha 07/05/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibió conforme comisión del Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se especificó la Inhibición del Juez Superior y declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 01/07/2008, Asimismo El Juzgado Superior declaró inadmisible el recurso de Casación anunciado. (Folio 634 al 731).

En fecha 01/06/2009, la parte demandada consigno escrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 15/02/2007. (Folio 732).

En fecha 17/06/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó la notificación de las partes a los fines de que comparezca ante el Tribunal para el nombramiento del partidor en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, para así dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 15/02/2007. Librándose Boletas. (Folio 735 al 737).

En fecha 07/07/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró la nulidad del auto de fecha 17/06/2009, y dejó sin efecto las boletas de notificación de las partes, y fijó un lapso de dos día para que el Tribunal homologue el informe de partición y de por concluido el presente juicio por partición de bienes. (Folio 740 al 741).

En fecha 09/07/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara la homologación del informe del partidor y en consecuencia da por concluido el presente juicio de Partición de Bienes. (Folio 742).

En fecha 20/07/2009, el Apoderado Judicial de la parte demandante apeló sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 09/07/2009. (Folio 743).

En fecha 22/07/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó oír la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó remitir el presente expediente acompañado de oficio al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 744 al 745).

En fecha 13/08/09, el Juzgado Superior lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió conforme el presente expediente dándole entrada y anotándolo en los libros respectivos. Posteriormente en la misma fecha el Juzgado fijó un lapso de 10 días para que las partes presenten por escrito sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 747).

En fecha 20/10/2009, el Juzgado Superior lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejó constancia que la parte demandada consignó Informe, la parte demandante no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de su apoderado. (Folio 748 al 750)

En fecha 02/12/2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesta en fecha 20/07/2009, por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 20/07/2009. (Folio 751 al 757).

En fecha 13/01/2010, el Juzgado Superior lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Librándose oficio. (Folio 758 al 760).

En fecha 13/07/2010, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignó boleta del Abogado Wilfredo Requena. (Folio 767 al 768 de la 4ta pieza).

En fecha 21/07/2010, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignó boleta de notificación del Abogado Hermogenes Legón Moreno. (Folio 769 al 770).

En fecha 21/01/2011, el Juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignó escrito donde se Inhibe de seguir conociendo la presente causa. (Folio 776 y Vto.).

En fecha 26/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó remitir copia certificada al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de las actas conducentes y corregir foliatura del presente expediente. Librando así los oficios correspondientes. (Folio 777 al 780).

En fecha 02/03/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio por recibido el presente expediente de Partición de Bienes, dándole entrada y anotándolo en los libros respectivos. En la misma fecha el Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y declinando la competencia al Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. (Folio 781 al 788).

En fecha 24/03/2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Librándose oficio. (Folio 789 al 790).

En fecha 26/04/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, sucre, la Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, dio por recibido el presente expediente, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por declinatoria de competencia, en consecuencia este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N°A-0328, nomenclatura particular de este Juzgado. Asimismo ordenó agregar las Incidencias de Inhibición de fecha 25/03/2011. (Folio 791 al 816).

En fecha 28/04/2011, la parte demandada consignó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, sucre, la Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy solicitando que sea revisada las actas del presente expediente. (Folio 817 al 818).

En este orden de ideas, el Tribunal considera oportuno destacar la opinión del autor patrio Dr. Humberto Cuenca en su libro (“Derecho Procesal Civil”, Tomo II), sobre la competencia: Comenta el autor lo siguiente:


“Omisis (…) La competencia por la materia se encuentra estrechamente vinculada la división del jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial. A la naturaleza especial de cada una de las materias que conocen los Tribunales, debemos necesariamente referirnos al estudiar el problema de la competencia por la materia. Ocurre que la mencionada división parece aludir más a la competencia que a la jurisdicción propiamente dicha. La jurisdicción especial se encuentra en leyes especiales, con procedimiento distinto y ha surgido en distintas épocas, al calor de necesidades de cada instante. Que la competencia por la materia se determina conforme a dos principios:
“a) Corresponde a esta competencia toda controversia cuya índole sea calificada por disposición legal y,
“b) A falta de texto legal expreso la competencia por la materia se define por la naturaleza jurídica del litigio”.
“En cuanto al primero la norma establece un orden de prelación, primero se solicita la ubicación en las normas del Código de Procedimiento Civil y en su defecto, lo que dispongan las leyes de organización judicial, pero sin olvidar que numerosas leyes administrativas regulan la llamada competencia especial. Se entiende que no siempre la determinación del Legislador corresponde a un criterio científico y a menudo obedece a las viejas y superadas concepciones privatísticas del derecho procesal. En cuanto al criterio virtual conforme a la naturaleza jurídica de cada materia, ratione meteriae, cuando no está prevista por alguna norma determinada su ubicación corresponde a la doctrina”.

Ahora bien, conforme a esta opinión queda claro que la competencia por la materia, está vinculada a la división de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la Ley de Tierras, como por la jurisprudencia; siendo importante señalar que los artículos 186 y 197 de la mencionada ley establece la competencia específica de los Tribunales Agrarios, aplicable en el caso de autos según el ordinal 15° del artículo 197, que establece:

“Artículo 186: De la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.


“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de la demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15° En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, de conformidad con los artículos 186, 187, y 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo por cuanto se observa que en fecha 15/02/2007 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia definitiva en el presente juicio siendo declarado parcialmente con lugar tal como consta desde el folio 465 al 475 ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente y en fecha 01/06/2009 se observa que la parte demandada presentó proposición por ante ese Juzgado a los fines de llegar a un feliz término en el presente juicio, tal como consta en el folio 732 de la 3era pieza del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado actuando como director del proceso fija para el día jueves dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) audiencia entre las partes del presente juicio a los fines de dilucidar y unificar criterios en cuanto a la Ejecución de la Sentencia de Fecha 15/02/2007 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme al articulo 524 de Código de Procedimiento Civil. De igual forma se ordena la notificación de las partes a los fines de celebrar dicha audiencia. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ B.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
Exp.A-0328.
MBGB/CR/sa/dp.