TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0101
PARTE ACTORA: constituida por la ciudadana TOVAR MARIA DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.817, de este domicilio.
SU APODERADO JUDICIAL: el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.112.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano SILVA JOSÉ DOLORES.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
Surge la presente demanda, incoada por la ciudadana TOVAR MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.817, de este domicilio, representada Judicialmente por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 79.112, en contra del ciudadano SILVA JOSÉ DOLORES, por motivo de RENDICION DE CUENTAS, sobre la administración de todos los bienes constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías sobre él construidas y todo lo que se encuentre dentro, ubicado en el caserío la Morita Jurisdicción del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Recibido en fecha 01/04/2002, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folio 01 al 30). De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
En fecha 01/04/2002, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de, le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos y se libró Boleta y Compulsa. (Folio 31 al 32).
En fecha 02/04/2002, mediante diligencia presentada por la parte demandante solicito al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para su pronunciamiento. (Folio 33).
En Fecha 11/04/2002 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó su pronunciamiento sobre las medidas solicitadas en el Libelo de la Demanda. (Folio 34 al 36).
En fecha 26/04/2002, el alguacil de el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigno boleta sin firmar del ciudadano José Dolores Silva. (Folio 37).
En fecha 30/04/2002, mediante diligencia escrita del apoderado judicial de la parte demandante solicitó ante el Juzgado librara Boleta de Notificación para complementar la citación del demandado. (Folio 38).
En fecha 02/05/2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó librar Boleta de Notificación del ciudadano José Dolores Silva. (Folio 39 al 40).
En fecha 08/05/2002, el alguacil de el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó Boleta de Notificación entregada al ciudadano José Dolores Silva. (Folio 41).
En fecha 11/06/2002, el ciudadano José Dolores Silva, consignó escrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de argumentos para fundamentar la oposición con sus respectivos anexos. (Folio 42 al 62).
En fecha 11/06/2002, la parte demandante mediante diligencia solicitó al Juzgado, desestime la oposición formulada por el demandado. (Folio 63 y Vto.).
En fecha 14/06/2002, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la oposición interpuesta por el demandado y ordenó suspender el juicio, ordenando continuar por procedimiento ordinario. (Folio 67 al 66).
En fecha 21/06/2002, el ciudadano José Dolores Silva asistido por el abogado Eloy Durán Palencia inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595, presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito de contestación de la demanda seguido en su contra, solicitando sea declarada sin lugar la misma. (Folio 67 al 74).
En fecha 21/06/2002, mediante diligencia presentada por la parte demandante exponiendo apelación a la sentencia de fecha 14 de Junio del 2002. (Folio 75).
En fecha 25/06/2002, mediante diligencia presentada por la parte demandante le solicitó al Tribunal declare inadmisible la citada reconversión sobre unos presuntos salarios que no se concibieron. (Folio 76).
En fecha 26/06/2002, El Juzgado ordenó oír en un solo efecto dicha apelación y acordó la remisión de las actas conducentes que indica la parte y las que señala el Tribunal. (Folio 77)
En fecha 27/06/2002, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Declaró Inadmisible la Reconvención interpuesta por la parte demandada en el presente juicio. (Folio 78 al 80).
En fecha 17/07/2002, mediante escrito presentado por la parte demandada donde se solicitó al Juzgado que decline la competencia ya que esta causa es competencia de un Tribunal agrario, que bien puede conocer del juicio.(Folio 82).
En fecha 25/07/2002, El Tribunal ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes. (Folios 83 al 335).
En fecha 25/07/2002, el Tribunal se declaro inapetente para seguir conociendo la presente demanda, Declinando la incompetencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (Folio 336 al 338).
En fecha 05/08/2002, mediante escrito presentado por la parte demandada, solicito ante el Juzgado la Regulación de Competencia en el presente caso. Folio (339 al 340).
En fecha 06/08/2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó lo solicitado en conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil y ordeno remitir el Expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy para que conozca de la presente causa. Librándose oficios respectivos. (Folio 341 al 343).
En fecha 14/08/2002, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy dio entrada a la presente causa y acordó registrarlo en el libro bajo el Nº 03869, librando oficio de remisión (Folio 344 al 345).
En fecha 29/01/2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy recibió decisión Dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20/12/2002, mediante la cual Declara Competente al Juzgado Superior para conocer de la Presente causa. (Folio 01 al 39 2da pieza).
En fecha 14/02/2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se Declaro Competente para conocer del Presente Juicio. Librando oficios correspondientes. (Folio 40 al 46 2da pieza).
En fecha 19/02/2003, el Tribunal Superior acordó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Librando oficio (Folio 47 al 48 2da pieza)
En fecha 10/03/2003, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordeno agregar copias certificadas del presente expediente (Folio 49 2da pieza)
En fecha 20/02/2004, el Tribunal Supremo de Justicia del Circuito Judicial del Trabajo del estado Yaracuy ordeno distribuir por sistema aleatorio y correspondió a el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agraria bajo el Nº de distribución 123. (Folio 50 2da pieza)
En fecha 26/03/2004, el Juzgado recibió por distribución la presente causa relacionada con el Juicio de Rendición de Cuenta dándole entrada y anotándolo en los libros respectivos y signándole la nomenclatura correspondiente . Librando boletas respectivas. (Folio 51 2da pieza).
En fecha 18/08/2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordenó notificar al procurador agrario de esta Circunscripción Judicial. Librando boletas. (Folio 52 al 54 2da pieza)
En fecha 08/10/2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 55 2da Pieza)
En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la misma, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente acción se encuentra en estado de Inactividad Procesal desde el 08/10/2002, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte accionante de continuar con la misma.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente desde el folio 346 de la Primera (1era) Pieza , que desde el 08/10/2002, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte accionante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente acción y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día nueve (09) de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0101.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CESAR RODRÍGUEZ
EXP. N° 0101
MBGB/CR/sa/dp
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