TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
YARACUY.
San Felipe, 09 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.
EXPEDIENTE: Nº A-0158.
MOTIVO:ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL GIGI. C.A., Representada por la ciudadana ILLIANNY PASSARELLI CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.228.252, domiciliada en valencia, Estado Carabobo, de profesión abogada, en su condición de Gerente General.
REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por la abogada en ejercicio LYRA GISELA OCANTO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.075, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: UNION DE COOPERATIVA COMUNERA AFRODESCENDIENTES JOSE LEONARDO CHIRINOS VEROES, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por la abogada LISBETH ARRIAZA, Defensora Publica Primera en Materia Agraria, del Estado Yaracuy Inpreabogado N° 96.883.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que el libelo de demanda, por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA GIGI. C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 143-A, de fecha 04 de noviembre de 1994, con ultima modificación en donde esta absorbió a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Andalucía 2100. C.A., tal como se evidencia en acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Gigi C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 46, Tomo 187-A pro, de fecha 25 de noviembre del 2002, marcada con la letra “B”, así como también el acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Andalucía 2100. C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre del 2002, bajo el N° 24, tomo 187-A pro, marcado con la letra “B-1”, al ser absorbida esta por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Gigi C.A., esta ultima paso a ser legitima poseedora y propietaria de un predio rustico denominado Ganadería San Antonio, ubicada en el sector Charipano, Carretera Farriar-Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, fue presentada por ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil siete (2007), constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos signados con las letras “A” a la “J”. Folios (01 al 148 sus frentes y sus vueltos).
En fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal acordó darle entrada bajo el N° A-0158, nomenclatura particular de este tribunal y en esa misma fecha la admite y acuerda librar boletas de citación con copias certificada de compulsa a la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveyó en cuaderno separado de medida, el cual orden abrir encabezado con copia certificada del presente auto. Se libraron boletas de citación con compulsa Folios (149 al 162).
En fecha 13 diciembre de 2007, este tribunal decretó medida cautelar de protección sobre un predio rustico denominado “Ganadería San Antonio”. Folios (04 al 11 del cuaderno de medidas).
En fecha 14 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Pablo Bustillos, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar oficio N° JPPA-0047/2007, sin firmar. Folios (14 al 16 del cuaderno de medidas).
En fecha 09 de enero de 2008, este tribunal acordó el traslado y constitución del mismo para el cuarto día de despacho siguientes a este, a los fines de ejecutar la medida cautelar en el predio denominado Fundo San Antonio. Asimismo se ordeno oficiar al Destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de 3l Municipio San Felipe y a la Defensora Agraria del Estado Yaracuy. Se libraron oficios Nros. JPPA-009/2008, JPPA-010/2008 y JPPA-011/2008. Folios (19 al 22 del cuaderno de medidas).
En fecha 11 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Pablo Bustillos, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar oficios N° JPPA-009/2008 y JPPA-0011/2008, firmados como recibidos. Folios (23 al 26 del cuaderno de medidas).
En fecha 15 de enero de 2008, este tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto, a los fines de practicar la ejecución de la medida decretada sobre el mismo, dejando constancia de la oposición a la medida de la Defensora Pública en materia Agraria Lisbeth Arreaza, representante de la Unión de Cooperativas Comuneras Afrodescendiente José Leonardo Chirinos Veroes y otros, asimismo consigno en este acto en copia certificada Solicitud de Declaración de Permanencia de dicha Cooperativa. Folios (27 al 35 del cuaderno de medida).
En fecha 15 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Pablo Bustillos, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar oficios N° JPPA-0010/2008, firmado y sellado como recibido. Folios (36 al 37 del cuaderno de medidas).
En fecha 17 de enero de 2008, la jueza provisoria de este Tribunal se inhibió de seguir conociendo la presente causa, asimismo se acordó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que convoque a un juez suplente especial, para que conozca del presente juicio. Folios (36 al 37 del cuaderno de medidas).
En fecha 18 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio ILLIANNY PASSARELLI CALDERA, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria GIGI, C.A., a los fines de consignar mediante escrito de formal apelación en contra de la decisión interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 15/01/2008. Folios (40 al 48 del cuaderno de medidas).
En fecha 23 de enero de 2008, este tribunal libró oficio N° JPPA-0025/2008, al juez superior agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la inhibición planteada por la juez de este juzgado. Folio (49 del cuaderno de medidas).
En fecha 24 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Pablo Bustillos, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar oficios N° JPPA-0025/2008, firmado y sellado como recibido. Folios (50 al 51 del cuaderno de medidas).
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió oficio N° 2008-JSA-0023 procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con anexo expediente N° JSA-2008-000036 nomenclatura particular de ese tribunal, y sus respectivas resultas relativa a la inhibición de la juez de este juzgado. Folios (52 al 88 del cuaderno de medidas).
En fecha 26 de febrero de 2008, decidida como fue la inhibición por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue declarada con lugar, este tribunal acordó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que convoque a un juez suplente especial, para que conozca del presente juicio se libro oficio N° JPPA-0073-2008. Folios (91 al 92 del cuaderno de medidas).
En fecha 08 de abril de 2008, este tribunal acordó ratificar oficio N° JPPA-0073-2008, dirigido a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que realice el tramite correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que sea designado juez suplente especial, para que conozca del presente juicio, se libro oficio N° JPPA-00127/2008. Folios (95 al 96 del cuaderno de medidas).
En fecha 11 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Pablo Bustillos, Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar oficios N° JPPA-0127/2008, firmado y sellado como recibido. Folios (97 al 98 del cuaderno de medidas).
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento de la Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de una jueza distinta, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 11/04/2008 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio 94; que desde el día tres (03) de abril del 2008, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0158.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
Exp. N° A-0158.-
MBG/CR/barc.-
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