REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de mayo de 2011.
201° y 152°
Siendo hoy miércoles cinco de mayo del año dos mil once (05/05/2011), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijada por este tribunal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa; y por cuanto no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial la ciudadana ELCI SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.734.239, parte demandante en la presente causa, igualmente no compareció ni por si ni por medio de su representante judicial la Cooperativa “VALLES DEL AGUA NEGRA 268 R.L”, registrada el 06 de abril de 2.005, bajo el N° 22 Folios 158 al 166; Protocolo Primero del Segundo Trimestre, con domicilio en la población de Yaritagua, representada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR ESPINOZA y JOSEFINA PÁEZ CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.425.660 y V-6.892.952, respectivamente, parte demandada, en la presente causa; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual dispone lo siguiente:
Art. 223: La Audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar de la parte que no compareció. (Negrillas del Tribunal)
Declara EXTINTO el presente Proceso, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Agua Negra, Sector Albarical, por la vía que conduce de Yaritagua a Cabudare, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de aproximadamente siete hectáreas (7 has.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Agua Negra; Sur: La Quebrada de Carauya en su dirección al camino público que del sitio de Agua Negra conduce a San Nicolás y los Llanos; Este: La unión o confluencia de las Quebradas Carauya y Agua Negra; Oeste: Terrenos que fueron de Baldomero Virgüéz, incoada por la ciudadana ELCI DEL CARMEN SANTELIZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.734.239, representada judicialmente por el Abg. IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.326 contra la Cooperativa “VALLES DEL AGUA NEGRA 268 R.L”, representada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR ESPINOZA y JOSEFINA PÁEZ CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.425.660 y V-6.892.952, respectivamente. Como corolario de la extinción del proceso, y en virtud de la inspección judicial realizada en fecha veintinueve de marzo de dos mil once (29/03/2011) donde se evidencio que no existe ninguna actividad productiva que proteger, es por lo que se deja sin efecto la Medida Cautelar de Amparo a la Producción y a la Actividad Agrícola, decretada en fecha ocho de julio de dos mil nueve (08/07/2009) y ejecutada por este Tribunal Agrario en fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve (21/10/2009), sobre el lote de terreno anteriormente descrito. Es todo.
ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AEBA/NPC/np
Exp. N°00224