REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Mayo de 2011.
201° y 152°

Visto el escrito presentado el día jueves cinco de mayo de dos mil once (05/05/2011), por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 03 de Noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, constante de un (01) folio útil y anexos constante de nueve (09) folios útiles.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, anteriormente identificada, observa que:

El veintiséis de Abril de dos mil once (26/04/2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el presente recurso de Amparo Constitucional, por distribución interna de ese Circuito. (Folio 141).

El veintiséis de Abril de dos mil once (26/04/2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta sentencia interlocutoria donde declina su competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folios del 142 al 154).

El veintisiete de Abril de dos mil once (27/04/2011), comparece la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia donde sustituye Apud acta, reservándose su ejercicio, en las ciudadanas MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS e HILDA MORENO GALINDEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 67.565 y 133.473, respectivamente. (Folios del 155 al 157).
El veintiocho de Abril de dos mil once (28/04/2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, libró oficio N° 0166-2011, dirigido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folios 158 y 159).

El veintinueve de Abril de dos mil once (29/04/2011), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe mediante oficio N° 0166-2011, el presente recurso de Amparo Constitucional, le da entrada, se declara competente, lo admite y ordena librar a la junta directiva de la organización sindical denominada SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CADIPRO YARACUY (SUTCY), de la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A, en la Persona de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, ERIK GERMAN MUDARRA RIVERO, PASTOR JOSÉ CORDERO, RIGOBERTO ANTONIO SOTO, ROBERT EVELIO CASTILLO CARDENAS, JOSÉ LUÍS PÉREZ BONIFAZ y BLADIMIR ANTONIO MELENDEZ, asimismo a los ciudadanos EMIZAIR MATHEUS, JAVIER TOVAR, ÁNGEL BETANCOURT y STEWAR LÓPEZ, a los fines de que en el término de 48 horas, informen sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo, todo de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Folios 160 al 170).

El tres de Mayo de dos mil once (03/05/2011), comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente practicada. (Folios del 171 al 173).

El cinco de Mayo de dos mil once (05/05/2011), comparece la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito constante de un (01) folio útil y anexos constante de nueve (09) folios útiles donde DESISTE del presente recurso de Amparo Constitucional. (Folios del 174 al 183).

El cinco de Mayo de dos mil once (05/05/2011), este Tribunal dicta auto donde ordena agregar a los autos el escrito consignado en esta misma fecha por la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, apoderada judicial de la parte actora. (Folios 184 y 185).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al DESISTIMIENTO, planteado por la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, apoderada judicial de la parte actora, para lo cual se observa:

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Agrario el cinco de Mayo de dos mil once (05/05/2011), la representación judicial de la parte accionante señaló lo siguiente:

…Desisto de la acción de Amparo Constitucional incoada en contra de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Cadipro Yaracuy (SUTCY), de la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A., ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, ERIK GERMAN MUDARRA RIVERO, PASTOR JOSÉ CORDERO, RIGOBERTO ANTONIO SOTO, ROBERT EVELIO CASTILLO CARDENAS, JOSÉ LUÍS PÉREZ BONIFAZ y BLADIMIR ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.381, V-13.795.459, V-12.282.076, V-12.936.204, V-13.985.047, V-24.633.192 y V-13.095.357, respectivamente, en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Formación y Doctrina, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Deportes en el orden anterior; asimismo en contra los ciudadanos EMIZAIR MATHEUS, JAVIER TOVAR, ÁNGEL BETANCOURT y STEWAR LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.503.101, V-16.973.456, V-15.107.196 y V-15.667.310, en su carácter de Delegados de Prevención, identificados con los códigos Nros. YAR-03-06-69-D-1520-001061, YAR-03-06-69-D-1520-001059, YAR-03-06-69-D-1520-001058 y YAR-03-06-69-D-1520-001060, debido a que en fecha veintiocho (28) de abril de 2011 se suscribió convenimiento de Resolución de Conflicto entre mi representada y los miembros de la organización sindical, en el cual se acuerda poner fin a la paralización de las actividades de mi representada y reanudar las operaciones en fecha 29 de abril de 2011, la cual anexo al presente escrito en copias fotostáticas… (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Visto lo anterior, se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ‘Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.

De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta al folio veintiséis (26) del presente expediente, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se le otorga a la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, antes identificada, entre otras la facultad de DESISTIR, de toda clase de demandas, reclamos o solicitudes.

Asimismo, se observa que el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este Tribunal Agrario, a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el DESISTIMIENTO formulado en el presente recurso por la parte actora. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 03 de Noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, parte actora en la presente acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los seis días del mes de Mayo de dos mil once (06/05/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO,


LUDY PINTO MOLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



En la misma fecha, siendo las once horas y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 283. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.



LUDY PINTO MOLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,






AEBA/LPM/alfex
Exp. N° 00277