ASUNTO: UP11-R-2011-000040
Asunto Principal: 1787-2011 Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


RECURRENTE: Ciudadano KOCHIOU PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.497, domiciliado en la residencia Santa Maria, Nº A-18, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDANTE Ciudadana MARIA AUXILIADORA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.407, con domicilio en la avenida 10 entre calles 10 y 11, Nº de la casa 04-09, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.



MOTIVO: Obligación de Manutención. (Apelación de sentencia).

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano Kochiou Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.497, domiciliado en la residencia Santa Maria, Nº A-18, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Dicha apelación cursa al folio 61 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2011-000040, del auto de fecha 16 de marzo de 2011, del juicio que se sigue por obligación de manutención, signado con la nomenclatura interna 1787-2011 Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual no se encuentra de acuerdo con lo sentenciado por el Juez Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La apelación fue oída en un solo efecto devolutivo mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011 y remitido el expediente completo y recibido por ante este Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2011, constantes de una (1) pieza y cincuenta y nueve (59) folios útiles.

El 29 de abril de 2011, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 19 de mayo de 2011, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2011, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó su apelación.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir, que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 29 de abril de 2010, que se verifica al folio 66, del presente asunto. En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el recurrente Kochiou Pérez, no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano Kochiou Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.497, domiciliado en la residencia Santa Maria, Nº A-18, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, parte demandada en la causa de obligación de manutención, contra sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez abogado Efraín Ballester Acosta.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 5 y 40 de la tarde de la tarde por cuanto hubo fallas eléctricas y no funcionó el sistema Juris por algunas horas.
La Secretaria