REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: UP11-J-2011-000163
SOLICITANTE: Ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.082, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana C-13, casa Nº 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.082, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana C-13, casa Nº 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal de las niñas y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 16 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Abocada al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones, así como los elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCIA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.082, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana C-13, casa Nº 12, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en nombre propio y en representación de las niñas y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su esposo, De Cujus FREDDY ALONSO VEGA RINCON, quien se identificaba con el Nº 14.401.585, fallecido en fecha 17 de diciembre de 2010, con la Institución de la Policía del estado Yaracuy, desempeñando el cargo de de funcionario policial con el grado de Cabo I. Así mismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, seguro por fallecimiento, pensión de sobreviviente, cantidades de dinero que se encuentren en las entidades bancarias y todos aquellos o cualquier otros beneficios que desconozca y redunde a favor de las niñas y adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a las niñas y adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:09 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2011-000163
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