REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-J-2010-001052

SOLICITANTES: YOLANDA MEJIAS, JOSE MANUEL TOVAR MEJIAS, LUIS GERARDO TOVAR MEJIAS, YULY MARIA TOVAR MEJIAS, LUIS MANUEL TOVAR MEJIAS, Y JOSE GREGORIO TOVAR MEJIAS venezolanos, mayores de edad y menor de edad, cedula de identidad Nros 8.779.947, 14.443.631, 15.107.665, 18.054.473, 18.054.474 y 24.941.655, respectivamente, de este domiciliados en Canaima Sur N-4 Municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Humberto Monserrat , Inpreabogado Nº 74.106

ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.941.655

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.



En fecha 3 de Diciembre de 2010 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos YOLANDA MEJIAS, JOSE MANUEL TOVAR MEJIAS, LUIS GERARDO TOVAR MEJIAS, YULY MARIA TOVAR MEJIAS, LUIS MANUEL TOVAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y menor de edad, cedula de identidad Nros 8.779.947, 14.443.631,15.107.665, 18.054.473, 18.054.474 respectivamente, de este domiciliados en Canaima Sur N-4 Municipio Independencia, estado Yaracuy, de este domicilio, y del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO MOSERRAT DIAZ Inpreabogado Nº 74.106, mediante la cual solicitan se declare a ellos y al adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.941.655 herederos del ciudadano, JOSE MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.587.605, quien falleció en fecha 07 de Agosto de 2008, la causa de la muerte fue: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, según Acta de defunción.


En fecha 8 de Diciembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos Yuli Lorelys Lara Verenguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.898, domiciliada en calle principal del barrio San Rafael, con Urb. Canaima Sur, N° 25-B, municipio Independencia, estado Yaracuy y de la ciudadana Korada Angelina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.975, domiciliada en barrio San Elena, bajando por el Club Magallanes, s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los ciudadanos YOLANDA MEJIAS, JOSE MANUEL TOVAR MEJIAS, LUIS GERARDO TOVAR MEJIAS, YULY MARIA TOVAR MEJIAS, LUIS MANUEL TOVAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y menor de edad, cedula de identidad Nros 8.779.947, 14.443.631,15.107.665, 18.054.473, 18.054.474 y respectivamente, de este domiciliados en Canaima Sur N-4 Municipio Independencia, estado Yaracuy y al adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, menor de edad, cedula de identidad Nros 24.941.655, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, JOSE MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.587.605, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Agosto de 2008 , sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 de la mañana

La Secretaria,

Abg Ada Conde