REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-143

SOLICITANTE: MILANYELA DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.648, domiciliada en la calle 25 sector corocito casa Nro 05 Municipio Independencia Estado Yaracuy.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensoria Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescentes.

BENEFICIARIOS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana MILANYELA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.648, domiciliada en la calle 25 sector corocito casa Nro 05 Municipio Independencia Estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debidamente asistido por la Abg WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensoria Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MEZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.55.124, domiciliada en Municipio Independencia calle 30 entre avenidas 7 y 8 Estado Yaracuy.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a los adolescentes y niño de autos.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MEZA MORENO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.124, con domicilio en la calle 35 entre 7 y 8, municipio independencia estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 12 del expediente, riela opinión del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano de nueve (9) años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve años de edad, a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MEZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.124, con domicilio en la calle 35 entre 7 y 8, municipio independencia estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana MILANYELA DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.648, domiciliada en la calle 25 sector corocito casa Nro 05 Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:35 de la mañana.