REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-251

SOLICITANTES: NINFA DEL CARMEN MARAMARA MARTINEZ (VIUDA) DE PIRE, YAMILETH DEL CARMEN PIRE MARAMARA, WILLIN FRANCISCO PIRE MARAMARA, YENNY DE LA PAZ PIRE MARAMARA, YOLET JOSUE PIRE MARAMARA, EVELIO JOSE PIRE MARAMARA, ELEVI PIRE MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.270.033, 15.389.211, 16.949.050, 17.319.620, 19.697.391, 19.697.392 y 20.542.270 respectivamente y los adolescentes, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, del mismo domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros 22.318.571 y 26.631.592

ABOGADO ASISTENTE:CARMEN ELENA ARCIA, Inpreabogado Nº 23.468
ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, del mismo domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros 22.318.571 y 26.631.592.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 28 de Febrero de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, NINFA DEL CARMEN MARAMARA MARTINEZ (VIUDA) DE PIRE, YAMILETH DEL CARMEN PIRE MARAMARA, WILLIN FRANCISCO PIRE MARAMARA, YENNY DE LA PAZ PIRE MARAMARA, YOLET JOSUE PIRE MARAMARA, EVELIO JOSE PIRE MARAMARA, ELEVI PIRE MARAMARA venezolanos, mayores de edad y menor de edad, cedula de identidad Nros 11.270.033, 15.389.211,16.949.050, 17.319.620, 19.697.391,19.697.392 y 20.542.270 domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y de los adolescentes, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad, del mismo domicilio, quienes se encuentran asistidas por el abogado en ejercicio CARMEN ELENA ARCIA Inpreabogado Nº 23.468, mediante la cual solicitan se declare a ellos y a los adolescentes, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES herederos del ciudadano, JOSE EVELIO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.203, quien falleció en fecha 15 de Noviembre del 2010.


En fecha 03 de Marzo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos ARELYS JOSEFINA CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.457, domiciliada en el Sector La Juventud, casa S/N, Urachiche, Estado Yaracuy y al ciudadano ALCIDES RAMON SEIJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.760, domiciliado en el Barrio Manzanita, calle Principal, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los ciudadanos, NINFA DEL CARMEN MARAMARA MARTINEZ (VIUDA) DE PIRE, YAMILETH DEL CARMEN PIRE MARAMARA, WILLIN FRANCISCO PIRE MARAMARA, YENNY DE LA PAZ PIRE MARAMARA, YOLET JOSUE PIRE MARAMARA, EVELIO JOSE PIRE MARAMARA, ELEVI PIRE MARAMARA venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros 11.270.033, 15.389.211,16.949.050, 17.319.620, 19.697.391,19.697.392 y 20.542.270 y respectivamente domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy y a los adolescentes DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 12 años de edad venezolanos, menores de edad, cedula de identidad Nros, 22.318.571 y 26.631.592 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, JOSE EVELIO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.203, quien falleció en fecha 15 de Noviembre del 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


UP11-J-2011-251