REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000528

DEMANDANTE: YUORMAN JOSE CARDONA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.380, domiciliado en la calle 18 de Octubre, con Av. Amadeo saturno Casa S/N, Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADA: MORAIMA ASCENSION GONZALEZ OVIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.226 domiciliada Urb. La Pradera 3, calle 2, casa Nro 37, Municipio Cocorote estado Yaracuy.


NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), interpuesto por el ciudadano YUORMAN JOSE CARDONA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.380, domiciliado en la calle 18 de Octubre, con Av. Amadeo saturno Casa S/N, Cocorote estado Yaracuy representante legal del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cuatro (4) años de edad, quien e encuentra asistido por el Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica de este estado, en contra de la ciudadana MORAIMA ASCENSION GONZALEZ OVIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.226 domiciliada Urb. La Pradera 3, calle 2, casa Nro 37, Municipio Cocorote estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 17 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Sin embargo se dejo constancia de la presencia de la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera, en su condición de representante judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Adiby Andel, en su condición de Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy quien representa DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, quienes solicitaron se aplicara la sanción contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria