REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000455
DEMANDANTE: JHON MAICKOL FUSCO RODRIGUEZ, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.122, domiciliado en la Av. Alberto Ravel, Urb. Monte Alta, casa Nro 4, entre callejón culantrillo y la concha acústica de Piedra Grane, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADA: GERALDINE CAROLINA GOMEZ GARCIA, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.171, domiciliada en la calle 19, con Av 9 y 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de diez (10) meses de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.122, domiciliado en la Av. Alberto Ravel, Urb. Monte Alta, casa Nro 4, entre callejón culantrillo y la concha acústica de Piedra Grane, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien estaba asistido por la Abg. Esmeralda Rambock, inscrita en el Ipsa Bajo el Nro 58.628, en contra de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.171, domiciliada en la calle 19, con Av 9 y 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hijo JOSE GREGOIO FUSCO GOMEZ, de diez (10) meses de edad, para cubrir sus necesidades.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Elías Lozada. Se dejó constancia de que la parte demandante no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la Se dejo constancia de la presencia de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 24.942.171, domiciliada en la calle 19, con Av. 9 y 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. Adiby Abdel, Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:38 a.m.
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