REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 19 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2011-000548

SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos NARDYS ZULEIDA FREITES, en su condición de madre y los ciudadanos GERARDO PASTOR, PASTOR GERARDO Y LISBET YELITZA ANTILLANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.854.957, 15.388.466, 15.388.461 y 17.157.486 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Tricentenario, calle 3, Casa 21, Yaritagua, Municipio Autónomo Peña estado Yaracuy, el segundo en la carrera 9, esquina calle 16, casa S/N, diagonal a la Familia Legon, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y los últimos en la Av perimetral con Av. Bolívar al lado de la Tasca Restaurante Antillano,, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y (14) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NARDYS ZULEIDA FREITES, en su condición de madre y los ciudadanos GERARDO PASTOR, PASTOR GERARDO Y LISBET YELITZA ANTILLANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.854.957, 15.388.466, 15.388.461 y 17.157.486 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Tricentenario, calle 3, Casa 21, Yaritagua, Municipio Autónomo Peña estado Yaracuy, el segundo en la carrera 9, esquina calle 16, casa S/N, diagonal a la Familia Legon, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y los últimos en la Av perimetral con Av. Bolívar al lado de la Tasca Restaurante Antillano,, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, la primera en su carácter de representante legal de los adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y (14) años de edad respectivamente, ante el despacho de la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Los hermanos paternos antes identificados se comprometen aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 400,00) MENSUALES, a los adolescentes para cubrir con sus gastos de alimentación balanceada. Dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes y la madre se compromete abrirla en una entidad bancaria de su elección, y suministrara el número como señal de cumplimiento por parte de sus hermanos paternos. SEGUNDO: De igual modo, convienen que en el mes de agosto aportaran un bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) así como los gastos decembrinos para los gastos de estrenos para el día 31 de diciembre. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria,