REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2011-000527

SOLICITANTES: JOSE MAGDALENO FLORES PUERTA Y YILEIDI ISABEL VALE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.599.076 Y 11.649.560 respectivamente, residenciados el primero en LA Urb. Los Sauces II, calle 5, casa Nro C-25, Municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda en el Bloque 1, piso 3, apartamento 3-6, Urb. Las Acequias, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑAS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Adiby Abdel en su condición de Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MAGDALENO FLORES PUERTA Y YILEIDI ISABEL VALE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.599.076 Y 11.649.560 respectivamente, residenciados el primero en LA Urb. Los Sauces II, calle 5, casa Nro C-25, Municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda en el Bloque 1, piso 3, apartamento 3-6, Urb. Las Acequias, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representante legales de las niñas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Adiby Abdel en su condición de Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 600,00) que serán depositados los quince y últimos de cada mes en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Así mismo cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a los gastos médicos y medicinas, vestidos, calzados. En cuanto a los gastos generados por concepto de útiles escolares y época decembrina el padre cubrirá la totalidad de los gastos. Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:05 .m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000527