REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000279
DEMANDANTE: FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.911.062, domiciliado en la carrera 5 esquina de la calle 7 casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.244.
DEMANDADA: CARMEN OMAIRA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la Urb. Nuevo Marín calle 6 vereda 19 casa S/N del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 2 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.911.062, domiciliado en la carrera 5 esquina de la calle 7 casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra, en contra de la ciudadana CARMEN OMAIRA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la Urb. Nuevo Marín calle 6 vereda 19 casa S/N del municipio San Felipe del estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE y por el alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3era del Artículo 185 del código Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan sin efecto las medidas referidas a las instituciones familiares dictadas en fecha 10 de junio de 2010, que se encuentran insertas en el cuaderno de medidas Nro UH06-X-2010-000100. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:19 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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