REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

UP!11-V-2011-000216

Vista la solicitud realizada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy, mediante la cual remite actuaciones realizadas antes ese órgano administrativo que involucra a los ciudadanos Edwin Armando Trujillo Ugueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrro 11.818.926, residenciado en Villas de anta Lucia, calle la Mapora, casa 5-07, Municipio Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y a la ciudadana Thania Caruci, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.842.861, residenciada en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, en beneficio del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (custodia) del niño antes mencionado y por cuanto el órgano administrativo de conformidad con los artículos 201 en delante de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le esta dado solicitar la tramitación de procedimiento ordinarios referente a Instituciones Familiares como es el caso en comento, este Tribunal no admite por ser contraria a la Ley especial que rige la materia. Por cuanto se hace necesario que el Procedimiento sea instado por un órgano competente se ordena remitir copias certificada de la actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que en su carácter de representante de niños, niñas y adolescentes que se encuentran residiendo en la jurisdicción de este estado Yaracuy proceda en consecuencia.


La Juez



Abg. Anilec del Valle Silva Camacaro

La Secretaria,



Abg. Ada Conde