REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-0000205

Solicitantes: DAVID ANTONIO ALVARADO TOVAR Y MARITZA JOSEFINA REINOSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.435.828 y 7.379.318 respectivamente, domiciliados la carrera 6, con calle 11, Municipio Peña estado Yaracuy estado Yaracuy estado Yaracuy y carrera 6, con calle 17, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy
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Abogada Asistente: ZANDRA FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 19.179.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se recibió en fecha 18 de Febrero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO ALVARADO TOVAR Y MARITZA JOSEFINA REINOSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.435.828 y 7.379.318 respectivamente, domiciliados la carrera 6, con calle 11, Municipio Peña estado Yaracuy estado Yaracuy estado Yaracuy y carrera 6, con calle 17, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ZANDRA FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 19.179, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día en fecha 9 de Octubre de 1991, ante la Alcaldía del Municipio Unión del estado Lara, tal como lo establece la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 379, del año 1991 que cursa al folio 8 del presente asunto, que de su unión conyugal procrearon un hijo de nombre DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 2664 del año 1993 que cursa al folio 7 del presente asunto, expedida ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, que su durante los primeros años de unión se desarrollo en un clima de armonía y entendimiento, pero que desde hace mas de 5 años sufrió un deterioro que hizo imposible la vida en común y decidieron separarse aproximadamente indicando igualmente que establecieron su domicilio conyugal estuvo ubicado en la carrera 6, con calle 11, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, y se separaron de hecho en fecha 10 de Enero de 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 23 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ALVARADO REINOSO, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el 10 de Enero de 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos DAVID ANTONIO ALVARADO TOVAR Y MARITZA JOSEFINA REINOSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.435.828 y 7.379.318 respectivamente, domiciliados la carrera 6, con calle 11, Municipio Peña estado Yaracuy estado Yaracuy estado Yaracuy y carrera 6, con calle 17, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ZANDRA FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 19.179, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO ALVARADO TOVAR Y MARITZA JOSEFINA REINOSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.435.828 y 7.379.318 respectivamente, domiciliados la carrera 6, con calle 11, Municipio Peña estado Yaracuy estado Yaracuy estado Yaracuy y carrera 6, con calle 17, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ZANDRA FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 19.179. En consecuencia, no se establecen las Medias de las Instituciones Familiares por cuanto consta en autos al folio 14 diligencia de fecha 28 de abril de 2011, mediante la cual el ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO TOVAR, plenamente identificado en autos, participa el fallecimiento de su hijo DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según se evidencia del Acta de Defunción anexa, signada con el Nro 513 del año 2001, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, donde se evidencia que el adolescente falleció en fecha 18 de Marzo de 2011.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:16 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde