REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-J-2011-000124

SOLICITANTES: MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.779, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875

BENEFICIARIO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.



En fecha 07 de Febrero de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.779, de este domicilio, representante legal del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875, mediante la cual solicitan se declare a ella y su hijo, herederos del ciudadano JOSE MERCEDES FIGUEIRA UNDA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 825.548, quien falleció en fecha 11 de Enero de 2011.

En fecha 10 de Febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y se solicito la Constancia de Concubinato expedida por el Director de Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe.

A los folios 18 y 19 del presente asunto rielas las declaraciones de los ciudadanos RAMON EDUARDO GUARENAS RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 22.002.502, Obrero domiciliado en Zoética, valle de Albarico, Calle 1, Casa N° 15, municipio San Felipe estado Yaracuy y ANDRES SEGUNDO VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.618.838, Jardinero domiciliado Calle Principal, de Higuerón, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy en el presente asunto.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.779, de este domicilio, representante legal del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875, mediante la cual solicitan se declare a ella y al adolescente JOSE DANNI FIGUEIRA COLINA, de diecisiete (17) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MERCEDES FIGUEIRA UNDA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 825.548, quien falleció en fecha 11 de Enero de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos y de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.




La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde